¿Qué son los antecedentes policiales?
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, guardan en sus archivos datos consistentes en la información personal de aquellos ciudadanos que, sin que exista necesidad de haberles solicitado su consentimiento explícito, han sido puestos a disposición policial a causa de su presunta relación con la comisión de algún delito tipificado en nuestro Código penal o por hechos de carácter administrativo, determinando la instrucción de diligencias que posteriormente se remiten a las autoridades correspondientes, ya sean judiciales o administrativas.
La metodología más frecuentemente utilizada para proceder a esta identificación suele derivarse del sistema de registro de huellas dactilares, una técnica que ofrece un reconocimiento único de la persona que ha sido identificada. No obstante, es posible que los cuerpos de seguridad empleen otro tipo de información además de los datos biométricos para reseñar a los ciudadanos, obtenida a través de otras técnicas como puede ser la antropometría, empleada para la asociación de rasgos fáciles o el estudio de otras características personales como pueden ser la tenencia de tatuajes, marcas o cicatrices.
Por lo tanto, el concepto de antecedentes policiales desfavorables se refiere a aquellos datos personales que obran en los ficheros de la policía (PERPOL) y que son empleados para la prevención e investigación de delitos o infracciones administrativas, y cuya existencia puede generar una repercusión negativa en la vida habitual de quienes se encuentran en dichos ficheros.
¿Puedo saber si tengo antecedentes policiales?
Si bien se trata de una información absolutamente confidencial, todo ciudadano puede solicitar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la información obrante en los ficheros de personas de interés policial, ejercitando su derecho fundamental a la protección de datos personales reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, y según lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales.
Así pues, existe un derecho constitucional de acceso a dicha información que nos permitirá conocer si la policía nos tiene registrados por algún motivo.
Para ello, debemos facilitar a la autoridad nuestros datos personales como solicitantes, nuestro lugar de domicilio a efectos de notificaciones, nuestro documento de identificación vigente (ya sea DNI, NIE o incluso Pasaporte), y, para el caso de solicitar el acceso en representación de otra persona, cualquier documento que acredite la autorización realizada en favor del representante administrativo o apoderado.
¿Puedo cancelar mis antecedentes policiales?
La cancelación de antecedentes policiales es posible tanto personalmente como mediante representante, al igual que ocurre con la solicitud de acceso. También es posible solicitar una rectificación en caso de verificar que nuestros datos son incorrectos al recibir nuestro certificado de antecedentes.
En este sentido, podremos solicitar la supresión por varios motivos. Uno de ellos se debe a la figura de la prescripción, es decir, por el paso del tiempo. Si bien es cierto que, transcurridos 5 años, se debería proceder a la eliminación automática de la información, lo más habitual es que el propio interesado deba iniciar el procedimiento mediante su solicitud. Otro de estos motivos se debe a la absolución o sobreseimiento y archivo de la causa penal iniciada, para lo que será necesario aportar al Ministerio del Interior la documentación que verifique la terminación del procedimiento sin expresa condena.
La solicitud de cancelación puede realizarse tanto de manera telemática como presencial, y la misma no supondrá ningún coste para el interesado en lo que respecta a tasas administrativas a abonar a la Administración.
¿Es lo mismo tener antecedentes policiales que antecedentes penales?
Es muy importante distinguir entre los antecedentes policiales de lo que son los antecedentes penales, dado que su origen y consecuencias son muy diferentes.
Los antecedentes penales, por su parte, son aquellos que se han generado debido a una condena por la comisión de un delito del Código Penal mediante Sentencia firme, no traen causa en una infracción administrativa. En el caso de los antecedentes policiales, no es necesario que exista una condena firme; es más, los antecedentes policiales pueden existir incluso cuando habiendo sido parte del procedimiento judicial, el mismo ha finalizado mediante una Sentencia absolutoria o previamente ha sido archivado por la inexistencia de indicios racionales que permitan concluir que se ha cometido un ilícito penal.
Esta información – relativa a los antecedentes penales – se registra oficialmente y se comunica al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Al igual que ocurre con los antecedentes policiales, nuestros datos son susceptibles de cancelación, si bien los requisitos para proceder a la supresión de los mismos son diferentes de aquellos que se prevén para la cancelación de antecedentes policiales.
Nuestro despacho cuenta con profesionales especializados en el Derecho Penal que se encuentran a tu plena disposición para ayudarte a conocer si te encuentras en los ficheros policiales, así como para proceder a su cancelación si esto fuera necesario. No dudes en contactarnos. Recuerda que estamos aquí para ayudarte
Andrea del Rey Romero
Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.