Renuncia del trabajador a seguir trabajando en la empresa

En el post de hoy queremos hacer un estudio de qué ocurre cuando el trabajador no quiere ir a su puesto de trabajo, por el motivo que sea, no quiere volver a la empresa en la que presta sus servicios, vamos a estudiar cómo lo puede hacer, y las consecuencias que tanto para empresa como trabajador devienen de esa decisión del trabajador.

La renuncia del trabajador es una de las modalidades de extinción de contratos contempladas en nuestra legislación, concretamente se encuentra recogido en el Estatuto de los Trabajadores cuando afirma que se podrá extinguir la relación laboral:

“Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”, es decir, el trabajador puede, motu proprio, decidir que no quiere seguir trabajando en la empresa en la que está prestando servicios.

Normalmente se da en casos en los que el trabajador por los motivos que fuere no desea continuar prestando servicios para la empresa para la que trabaja.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la dimisión o renuncia al puesto de trabajo por parte del trabajador es una decisión unilateral suya en la que no tiene ninguna necesidad de aportar justa causa, pero siempre debe ser ejecutada bajo el principio de la buena fe, esto quiere decir; respetando los requisitos establecidos en la ley y Convenios Colectivos como por ejemplo realizar el correspondiente preaviso, el cual más adelante realizaremos las precisiones correspondientes.

Es totalmente lícito no querer seguir trabajando en una empresa, pero hay que hacerlo de buena fe, y dando los preavisos legales para que luego no tengamos problemas.

Por regla general, ya que siempre tenemos que estar a lo dispuesto en los Convenios Colectivos correspondientes, el trabajador podrá extinguir su contrato con la empresa comunicándolo por escrito o de forma verbal al empresario, su decisión de acabar con la relación laboral mediando un preaviso de 15 días.

¿Qué ocurre si el trabajador no respeta los requisitos formales establecidos en la legislación laboral vigente o en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa para la que trabaja?

Lógicamente habrá que estar al caso concreto, pero como posibles consecuencias derivadas de esta acción pueden ser: el deber de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados a la empresa en el caso de haberlos, el descuento en la liquidación que corresponda al trabajador los días no preavisados, y por último el trabajador no tendría derecho a prestaciones por desempleo ya que legalmente estamos hablando de una baja voluntaria.

Si hablamos de baja voluntaria, inmediatamente hablamos de no tener derecho a prestación por desempleo, eso debe quedar claro en este post.

¿Debo dejar de ir a trabajar cuando el empresario no está pagándome los salarios o se atrasa continuamente en el pago de los mismos?

Sí, en ningún caso el trabajador debe dejar de ir a trabajar cuando se encuentre en situaciones como la descrita, puesto que lejos de ser beneficioso para él, se le tendrá por renunciado y dado de baja en la seguridad social por parte de la empresa y por tanto acarreará las consecuencias anteriormente descritas, no tendría derecho a prestación por desempleo.

En este tipo de casos, en los que el trabajador soporta comportamientos de esta índole donde existe un incumplimiento grave y culpable del empresario, el trabajador debe seguir prestando sus servicios con total normalidad sin perjuicio de que inicie un procedimiento ordinario ante la jurisdicción social de reclamación de salarios por ejemplo en este caso.

 

Para el caso en el que la situación del trabajador sea insostenible debido por ejemplo a un caso de acoso y no se vea capacitado para acudir a su puesto de trabajo, la mejor solución sería respetar el preaviso correspondiente y mediante burofax con acuse de recibo enviar la carta de renuncia a la dirección de la empresa.

Todo esto lo expuesto en virtud del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que establece el deber de todo trabajador de cumplir con las obligaciones propias del desempeño de su puesto de trabajo mediando los principios de la buena de y la diligencia adecuada, por tanto de abandonar el puesto de trabajo, se produciría la extinción del contrato de trabajo e incluso podría facultar al empresario a exigir al trabajador una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual que ha llevado a cabo.

También faculta al empresario a descontar de la liquidación (finiquito) el salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos en virtud del Convenio Colectivo aplicable.

Esperamos haberos esclarecido este tema, de todos modos si tenéis alguna duda, os encontráis en esta situación, o estáis pensando cómo renunciar a seguir prestando servicios en vuestro trabajo, para hacerlo de manera legal y no tener ningún problema, no dudes en contactar con nosotros aquí, Abogados Gil Lozano, los mejores profesionales al alcance de tu mano.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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