INDEMNIZACIONES POR TRABAJO NO COTIZADO

En el post de esta semana vamos a comentar una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2020, donde se habla de qué derechos tiene un trabajador que ha cobrado fuera de la nómina, lo que se conoce como “cobrar en negro”.

Es bien sabido que es obligación del empresario hacer las retenciones correspondientes para las cotizaciones a la Seguridad Social por sus trabajadores. La base de cotización se constituye por la remuneración total, no únicamente una parte. Es decir, habrá que aplicar la base sobre el total del salario. Sin embargo, práctica no poco habitual es la de abonar a los empleados una parte del salario en nómina, y otra en “B”, haciendo el pago en mano, ocultando dicha parte de la remuneración a las autoridades administrativas. Esto constituye sin duda un incumplimiento de normas administrativas, con la correspondiente sanción. Ahora bien, ¿es también un incumplimiento con el propio trabajador?

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) expone unas causas por las que el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de forma justa y obteniendo una indemnización equivalente a la que sería por despido improcedente. La tercera de estas causas actúa como una suerte de cajón de sastre, estableciendo que será causa justa para pedir la extinción del contrato “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”. Pero existía la duda de si lo anteriormente expuesto es un incumplimiento que encaja aquí o no.

Hasta ahora solamente en algunos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) se había planteado esta cuestión, dándose pronunciamientos contradictorios: unos consideraban que esta práctica únicamente constituía incumplimiento administrativo y no con el trabajador, como el de Andalucía, y otros que esta conducta podía constituir un incumplimiento de los referidos en el artículo 50 del ET, como el de Asturias. Precisamente el caso del TSJ de Andalucía en el que se negaba el incumplimiento con el trabajador fue el que llegó en junio de este año al Tribunal Supremo, que zanjó la cuestión, unificando la doctrina sobre la materia (STS 2168/2020, de 18 de junio).

El Tribunal Supremo comienza estableciendo que, “si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable (art. 23.b LISOS), sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado (art. 161 LGSS)”. Efectivamente, abonar “en negro” parte del salario perjudica directamente a los trabajadores, ya que, aunque en total se perciba la misma cantidad, a ojos de la Administración sólo se está percibiendo una parte y, por tanto, cotizando conforme a ello. Y bien es sabido que lo cotizado cobra relevancia en materia de prestaciones, bien sea el desempleo, o incluso a efectos de la jubilación, en la que se tendrá en cuenta el trabajo desempeñado y efectivamente cotizado. Por tanto, “infracotizar” en comparación con lo percibido realmente, no trae más que desventajas futuras al trabajador.

Si bien en el caso existían además otras conductas que se reprocharon como incumplimiento (como, por ejemplo, que cuando terminasen los períodos de trabajo se entregaran finiquitos pero que no se llegaban a abonar nunca), aquí nos centraremos en la de pagar parte del salario en sobres, aparte de la nómina. A este respecto, el Alto Tribunal concluye:

La ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un período muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes”.

Por lo tanto, lo que se puede extraer de esta sentencia es que abonar continuamente cantidades fuera de nómina constituye un incumplimiento del empresario, que permitiría al trabajador solicitar la extinción del contrato, con derecho a indemnización.

Si te ves reflejado en esta situación y estás interesado en solicitar dicha extinción y la consecuente indemnización, nuestro consejo es que te dejes asesorar por nuestros abogados expertos en Derecho Laboral. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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