Diferencias entre el delito de homicidio y el delito de asesinato

Frecuentemente, los términos de homicidio y asesinato se utilizan de manera indistinta, si bien es cierto que se trata de dos figuras jurídicas diferentes. Nuestro Código Penal, en su redacción vigente, regula las diferentes formas de atentar contra el derecho a la vida, un derecho constitucional e internacionalmente reconocido que precisa de una protección privilegiada. Por ello, en el Blog de hoy nos centraremos en establecer cuáles son las diferencias entre ambos tipos delictivos.

¿Qué se entiende por delito de homicidio?

Con el delito de homicidio se pretende sancionar a quien lleve a cabo conductas consistentes en matar a otra persona, por lo que la acción típica de este delito se concreta en privar de la vida a otra persona, independientemente de los medios empleados. Este tipo penal se encuentra regulado en el artículo 138 del Código Penal, y verifica su forma dolosa, es decir, con ánimo o voluntad de poner fin a la vida de otra persona. Este delito se castiga con la pena de prisión de diez a quince años.

Por otra parte, el tipo agravado del delito de homicidio se comete cuando concurren una serie de condiciones o circunstancias que justifican la imposición de una pena más elevada como, por ejemplo, que el delito de homicidio se dé tras haber cometido el autor un delito contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, cuando sea menor de 16 años, o si el autor pertenezca a un grupo u organización criminal, según se prevé en el artículo 138.2 del Código Penal.

Se prevé también la posibilidad de calificar dicha acción como un delito de homicidio imprudente, en el que el autor actúa sin mediar intención clara y directa de causar daño y, consecuentemente, la muerte de otra persona. Por ejemplo, es el caso de quien conduce bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, provocando un accidente en el que se causa la muerte de una tercera persona sin tener plena conciencia de ello. Este tipo se encuentra regulado en el artículo 142.1 del Código Penal, y se califica como imprudencia grave.

¿Qué se entiende por delito de asesinato?

El delito de asesinato se regula en el artículo 139 del Código Penal, siendo la acción típica el privar a otra persona de su vida (como en el caso del homicidio) si bien, a diferencia del tipo del artículo 138, es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1º.- Alevosía: Consiste en asegurar la efectividad de la muerte de otra persona, reduciendo toda posibilidad de defensa de la víctima. Por ejemplo, cuando el sujeto activo suministra estupefacientes a la víctima, aprovechando su estado de inconsciencia para matarla.

2º.- Precio, recompensa o promesa: Se da en los supuestos en los que el sujeto activo priva a otra persona de su vida a cambio de otra cosa como, por ejemplo, dinero.

3º.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido: Se trata de aumentar el sufrimiento de la víctima de manera deliberada, a través de acciones que no son necesarias para causar su muerte. Por ejemplo, cuando el sujeto activo pretende la muerte de su víctima disparando contra ésta, sin afectar a órganos vitales (como puede ser en una pierna), simplemente con el fin de aumentar su sufrimiento, hasta finalmente provocar su muerte con un disparo en el corazón.

4º.- Para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.

Este tipo penal se castiga con la pena de prisión de quince a veinticinco años, y se aplicará la pena en su mitad superior cuando concurra más de una de las circunstancias anteriores.

Cabe la posibilidad de castigar el delito de asesinato con la pena de prisión permanente revisable, según el artículo 140, si el delito se cometiera contra una persona menor de 16 años o especialmente vulnerable, si se hubiera cometido tras un delito contra la libertad sexual de la víctima, o si el autor perteneciera a un grupo u organización criminal; así como en el caso de que el autor fuera condenado por la muerte de más de dos personas.

¿Cuál es la diferencia entre el homicidio y el asesinato?

Para observar las diferencias existentes entre el delito de homicidio y el de asesinato, debemos atender a la gravedad de las circunstancias con las que se desarrolla el suceso. El asesinato puede considerarse como una forma agravada del homicidio, pues es necesario que concurra alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa para calificarlo como tal.

Por ello, las penas son más elevadas en el delito de asesinato, dada la mayor intensidad y gravedad con la que se comete el delito.

Para calificar una conducta como homicidio, es indistinto el modo en el que se mate a la víctima, siempre y cuando no concurra alguna de las circunstancias típicas del delito de asesinato. En contraposición, solo se cometerá el delito de asesinato si concurre alguna de las circunstancias anteriormente señaladas.

En la posibilidad de agravar la pena, de acuerdo con las circunstancias concretas en las que se desarrolla la comisión del hecho delictivo, se observa una semejanza en cuanto a cuáles son estas circunstancias en ambos delitos: que la víctima sea menor de dieciséis años o necesitada de especial protección, que el acto de matar se cometiera después de atentar contra la libertad sexual de la víctima, y que el autor del hecho perteneciera a un grupo u organización criminal. Sin embargo, la respuesta penológica es diferente puesto que, en el caso del homicidio, se aplicará la pena superior en grado, mientras que en el caso del asesinato se aplicará la pena de prisión permanente revisable.

Como se puede observar, los tipos de homicidio y asesinato son especialmente complejos de estudiar, dadas las implicaciones legales que se generan con su comisión. Por ello, es especialmente recomendable que acuda a un equipo de expertos en derecho penal para diseñar una estrategia legal que permita proteger sus derechos. En Gil Lozano Abogados estaremos encantados de ayudarte, recuerda que estamos aquí para ayudarte.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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