Concurso de delitos

Imaginemos que una persona entra en una tienda con el objeto de sustraer cuantas prendas se encuentren en su interior, de manera que al ingresar en el establecimiento se dispone a romper una vitrina para sustraer un producto. En este proceso, encontrándose varios clientes en el interior del local, uno de ellos intenta reducir al ladrón, cuando éste golpea fuertemente al cliente provocándole una herida, al tiempo que abandonaba el establecimiento con los productos sustraídos a toda prisa.

La pluralidad de hechos delictivos que se observan en este caso dificulta la apreciación de un solo tipo penal infringido y la sanción que se debiera aplicar al mismo. ¿Cómo debemos abordar este tipo de supuestos? ¿Se abrirá un procedimiento penal diferente por cada uno de los delitos? ¿Cuál será la pena que le corresponde? La respuesta no es sencilla, pues depende del análisis de muchos factores que determinan el camino a seguir. Por ello, en el Blog de hoy analizaremos el concepto del concurso de delitos, explicaremos en qué consiste y cuáles son sus tipos, y qué límites aplicarían según cada caso.

¿Qué es el concurso de delitos?

El concurso de delitos se define como una figura jurídica que pretende dar respuesta a aquellos escenarios en los que, apreciando la existencia de varias conductas realizadas por una misma persona, se da lugar a la comisión de varios delitos.

Puede ocurrir, igualmente, que una única actuación de una misma persona provoque una pluralidad de resultados constitutivos de varios delitos.

Si observamos el ejemplo señalado al inicio, se aprecia la comisión de varios hechos delictivos: en primer lugar, un delito de daños (al romper la vitrina del establecimiento); en segundo lugar, un delito de lesiones (por la herida causada por el golpe al cliente); y, por último, un delito de robo con fuerza. Nos encontramos en este caso ante un concurso de delitos en el que, en el propio acto de robar los productos de la tienda, el autor ha cometido otras actuaciones que han dado lugar a otros delitos.

Para resolver estas situaciones, el Código Penal ofrece una serie de reglas especiales para la aplicación de las penas a fin de garantizar la proporcionalidad de las sanciones penales, observando si las conductas deberán ser enjuiciadas y sancionadas de manera conjunta (es decir, en concurso) o si, por el contrario, deberán enjuiciarse como delitos completamente independientes.

Estas especialidades se encuentran reguladas en el Libro I, Título III, Capítulo II, Sección 2ª, en los artículos 73 y siguientes del Código Penal:

“Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.”Artículo 73 del Código Penal.

Tipos de concurso de delitos:

Una vez definido el concepto de concurso de delitos, debemos distinguir las modalidades de concurso. Dependiendo de la acción o acciones que den lugar al concurso, observaremos un concurso ideal o formal, un concurso real o material, y un concurso medial.

  • Concurso ideal: Se da un concurso ideal cuando una única acción genera una pluralidad de infracciones penales.

En estos casos, debemos distinguir si los delitos cometidos son iguales, es decir, se vulneran los mismos preceptos (concurso ideal homogéneo), o si se trata de delitos distintos, es decir, se da una vulneración de diferentes tipos delictivos a partir de una acción (concurso ideal heterogéneo).

Este tipo de concursos se castigan con la pena prevista para la acción más grave, teniendo en cuenta que esta sanción no puede exceder de la suma de las penas que se aplicarían si estos delitos se enjuiciasen por separado.

  • Concurso real: Nos encontramos ante un concurso real en aquellos casos en los que la realización de varias conductas genera como resultado la comisión de varios delitos. Este es el concurso de delitos que hubiera tenido lugar en el ejemplo expuesto al inicio del Blog.

En estos casos, la consecuencia es la acumulación de las penas por cada uno de los delitos cometidos, con cumplimiento simultáneo de las mismas, tal y como prevén los artículos 73 y 75 del Código Penal, con los límites que posteriormente expondremos.

  • Concurso medial: Nos encontramos ante un concurso medial cuando la comisión de un delito es un medio necesario para cometer otro. Por ejemplo, podría darse un concurso medial en un caso en el que, con carácter previo a la comisión de un delito de estafa, sea necesario incurrir en un delito de falsedad documental.

Así, se cometen dos ilícitos penales que están claramente diferenciados pero conectados entre sí, de manera que sin la comisión de uno no hubiera sido posible la comisión del posterior.

La consecuencia penológica de un concurso medial es la imposición de la pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave, si bien no podrá exceder de la suma de las penas que se hubieran impuesto de forma separada por cada delito.

¿Qué límites prevé el código penal para la aplicación de las penas en caso de concurso de delitos?

Para comprender las limitaciones en la aplicación de las penas en caso de concurso de delitos, debemos acudir a los artículos 76 y 77 del Código Penal. Debemos tener en cuenta que un concurso de delitos provoca una acumulación de penas que no puede exceder de unos máximos legales. Así pues, se prevé como límite general la imposibilidad de que la pena impuesta supere el triplo de las penas, y este triplo no podrá superar los 20 años.

No obstante, con la reforma del Código Penal en el año 2003, se establece una serie de excepciones que permiten superar el límite anterior de 20 años para los siguientes casos:

1.- Si el autor de un hecho delictivo ha sido condenado por dos o más delitos, de los cuales uno de ellos está castigado con una pena de prisión de hasta 20 años, el límite máximo será de 25 años.

2.- Si ha sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado con una pena de prisión superior a 20 años, el límite máximo será de 30 años.

3.- Si ha sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados con penas de prisión de más de 20 años, el límite máximo será de 40 años. Lo mismo ocurre si la condena ha sido por dos o más delitos referidos a organizaciones o grupos terroristas y delitos de terrorismo siendo que, si alguno de ellos está castigado con penas de prisión de más de 20 años, el límite máximo será de 40 años.

4.- Por último, si ha sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos se castiga con la pena de prisión permanente revisable, habrá que atender a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis del Código Penal.

Como vemos, determinar la existencia de un concurso de delitos y sus consecuencias jurídicas no es una tarea fácil. Por ello, desde Gil Lozano Abogados de Derecho Penal en Madrid te recomendamos un asesoramiento especializado. Estamos a tu disposición para ayudarte.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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