Reclamación de paternidad

Te están negando la paternidad de tu hijo, a pesar de que tú estás seguro de que eres su padre? ¿Existe algún tipo de procedimiento que te permita reclamarla?

Efectivamente, la filiación implica el reconocimiento de la paternidad (o, incluso, de la maternidad) de un hijo, y en el Blog de hoy te explicaremos qué implica y cómo puedes ejercer tus derechos para reclamarla.

¿Qué es la filiación?

La filiación se puede definir como el vínculo de parentesco que une a los padres con los hijos. Desde el punto de vista legal, esta relación genera una serie de derechos y obligaciones regulado en los artículos 108 y siguientes del Código Civil, que afectan a ambas partes.

Debemos tener en cuenta que existen dos tipos de filiación:

1.- La filiación por naturaleza, que puede ser matrimonial o no matrimonial.

2.- La filiación por adopción, de menores o mayores de edad.

En ambos casos se producen los mismos efectos, y los mismos tendrán lugar desde que se establezca la filiación.

¿Cómo se reconoce la filiación?

Es necesario que conozcamos cómo se reconoce la filiación. Si hablamos de filiación matrimonial, esta quedará legalmente determinada por la inscripción del nacimiento o mediante Sentencia firme. Si nos referimos a la filiación extramatrimonial, se puede determinar legalmente de alguna de las siguientes maneras:

  • Por Sentencia firme.
  • Al momento de la inscripción del nacimiento, por declaración realizada por el padre o progenitor no gestante en formulario del Registro Civil.
  • Por reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
  • Mediante una resolución emitida en un expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil.
  • Por la madre o progenitor gestante, cuando se registre la filiación en la inscripción de nacimiento.

¿Cómo puedes reclamar la paternidad? 

Si la filiación no ha sido determinada de alguna de las maneras anteriormente expuestas, el artículo 131 y siguientes del Código Civil nos ofrece la posibilidad de ejercitar la acción de reclamación de la filiación para poder reconocer ese parentesco.

En estos casos, las personas que se encuentran legitimadas para ejercitar dicha acción, dependerán de si la filiación es matrimonial o extramatrimonial, y de la existencia o no de posesión de estado.

La posesión de estado, como forma de adquirir la filiación, se define como la apariencia de ser titular o de ostentar un determinado estado civil, como es precisamente el ser hijo de una persona. Un ejemplo claro sería el de un progenitor que, a lo largo de los años, ha actuado como padre de un niño, aunque no lo sea biológicamente.

Para que pueda producirse la filiación por posesión de estado, es necesario que se cumplan tres requisitos simultáneamente:

  • Nomen: La persona que reclama la filiación debe haber utilizado siempre el apellido del supuesto padre o madre.
  • Tractatus: Los padres deben haber tratado a la persona como a un hijo, y ella, a su vez, debe haberlos tratado como a sus padres.
  • Fama: La persona debe tener la reputación pública de ser hija de quien reclama la filiación, es decir, que familiares, amigos y personas cercanas reconozcan esa relación de paternidad o maternidad.

Por tanto, en función de las circunstancias anteriores, será necesario diferenciar la acción de reclamación de la filiación según si existe o no posesión de estado para poder determinar quién puede reclamarla.

¿En qué consiste el procedimiento de reclamación de paternidad?

El procedimiento de reclamación de paternidad se encuentra regulado entre los artículos 764 y 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se organiza el cauce a seguir para los casos en los que consta la existencia de un hijo que inicialmente no ha sido reconocido por su padre, pero éste último está interesado en poner fin a esta situación.

Para el reconocimiento de la paternidad de un hijo, es necesario iniciar un procedimiento judicial a través de una demanda de paternidad ante los Juzgados civiles.

Una vez que la demanda es admitida, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado de la misma tanto a la parte demandada como al Ministerio Fiscal para que, en el plazo determinado por la ley de 20 días hábiles desde su notificación, procedan a contestar a la demanda.

Posteriormente, admitida a trámite la contestación, será celebrado un juicio, donde se practicará la prueba solicitada por las partes y éstas formularán las conclusiones que estimen oportunas a partir del resultado de la prueba practicada.

En los juicios relacionados con la determinación de la filiación, es posible aportar todo tipo de pruebas que permitan corroborar los hechos, como pueden ser las pruebas biológicas. Esta cuestión resulta relevante en tanto que, incluso, la negativa injustificada a someterse a una prueba biológica, permitirá al juzgador declarar la filiación en caso de que existan otros indicios de paternidad (o de maternidad).

Una vez celebrado el juicio, se dictará Sentencia en la que se declarará determinada o no la filiación reclamada.

En Gil Lozano Abogados contamos con un equipo de letrados expertos en materia de familia y, concretamente, en asuntos de reclamación de paternidad. Si tienes cualquier duda, no dudes en contactar con nosotros. Estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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