DIFERENCIAS ENTRE CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD

En el día a día de la práctica jurídica, nos encontramos con un incremento de procedimientos en materia de Derecho de Familia, derivados de la ruptura de relaciones matrimoniales o uniones extramatrimoniales que ponen fin a la convivencia de la familia, siendo especialmente frecuente la presencia de hijos menores de edad.

Esta situación obliga a la unidad familiar a plantearse una serie de cuestiones que tienen como objeto la regulación de las relaciones paternofiliales desde el momento en que se sucede la crisis, con el fin de garantizar, sobre todo, la tranquilidad y el bienestar de los hijos. En este momento es cuando se incorporan en el vocabulario de las partes términos jurídicos esenciales en los procedimientos de familia, cuyo desconocimiento nos puede llevar a la confusión. Esto ocurre muy frecuentemente con los conceptos de patria potestad y guarda y custodia. Por ello, en el Blog de hoy nos centraremos en explicar las diferencias que existen entre estas instituciones tan importantes.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad se concibe como el término jurídico que engloba cada uno de los derechos y obligaciones que mantienen los padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados. Ésta corresponde a ambos progenitores por igual por el mero hecho de serlo, salvo que, judicialmente, se aprecie alguna causa que justifique su privación.

Se encuentra regulada en el artículo 154 y siguientes del Código Civil, donde se establece que la patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

“1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.”

Como vemos, la patria potestad se refiere a la toma de decisiones importantes sobre las diversas esferas de la vida de los hijos, ya sea en cuanto a su bienestar físico o mental, a su educación, o la gestión de sus bienes o patrimonio. Pero no solo eso, sino que también engloba la toma de decisiones como puede ser su voluntad de que el menor tenga o no formación religiosa, la determinación de los tratamientos médicos que precise el hijo, o el tipo de actividades o formación extracurricular en la que le quisieran inscribir los progenitores.

Por ello, la toma de decisiones inherentes a la patria potestad debe ser consensuada entre ambos progenitores, de modo que, en el caso de existir divergencias, será necesario acudir al procedimiento judicial correspondiente para determinar lo que será más favorable para el menor.

Como veremos a continuación, el hecho de tener la patria potestad de los hijos, no supone la atribución de la custodia.

¿Qué es la guarda y custodia? 

Por su parte, la guarda y custodia hace alusión a la responsabilidad de los progenitores de cuidar y criar a los hijos menores de edad no emancipados en el desarrollo cotidiano de sus vidas; es decir, tiene la custodia aquel progenitor que conviva con los hijos.

Se trata de una consecuencia de la patria potestad, y es objeto de regulación en los casos de separación o divorcio de los progenitores, o simplemente cuando se inicie un procedimiento para la regulación de las relaciones paternofiliales.

En España, los dos tipos de guarda y custodia más frecuentes son los siguientes:

1º.- Guarda y custodia compartida: Se trata de un sistema en el cual los progenitores comparten la custodia de los hijos de una manera más o menos equitativa.

2º.- Guarda y custodia monoparental: Este régimen implica la atribución de la custodia de los hijos a uno de los progenitores con carácter exclusivo, estableciéndose un régimen de visitas, estancias y comunicaciones en favor del otro progenitor.

Mientras que el menor permanezca bajo la custodia del progenitor o progenitores a que se haya atribuido su cuidado, éste se encargará de la toma de decisiones cotidianas que afecten al menor como, por ejemplo, la determinación de horarios de estudio, de ocio o de descanso, lo que van a comer cada día, o cuando cortarle el pelo.

Cuando se trata de nuestros hijos, es inevitable preocuparnos por su bienestar, y de si las decisiones que tomemos los adultos serán las que más favorezcan a su desarrollo. Por ello, es esencial el asesoramiento jurídico ante cualquier conflicto familiar. En Gil Lozano abogados contamos con un equipo de abogados especialistas en materia de derecho de familia. Si tienes cualquier duda o inquietud, no dudes en contactarnos. Recuerda que estamos aquí para ayudarte

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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