Incapacidad laboral

En este post queremos hacer un estudio de la incapacidad laboral, cómo se solicita, quién está en incapacidad laboral, derechos y deberes tanto del trabajador como de la empresa cuando nos encontramos con una situación de I.T (Incapacidad temporal) del trabajador, o I.P (incapacidad permanente).

A tenor de lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, hablamos de incapacidad laboral cuando un trabajador no es capaz de realizar el desempeño de las funciones que le son propias a su puesto de trabajo.

Debemos distinguir entre incapacidades temporales, es decir por un periodo determinado de tiempo debido a alguna enfermedad o padecimiento transitorio que permita tras su recuperación el regreso sin problema a su puesto de trabajo; o incapacidad permanente en la que el trabajador desgraciadamente no puede volver a realizar las funciones habituales de su trabajo por problemas persistentes físicos o mentales.

A continuación analizaremos los grados de incapacidad existentes así como las características adheridas a cada uno de ellos:

  • En primer lugar nos encontramos ante la Incapacidad temporal (IT), cuya duración máxima es de 12 meses aunque puede ser prorrogada por otros 6 meses más si se dan ciertas condiciones, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social transcurrido este plazo determinará el alta médica o por el contrario decretará una incapacidad permanente. Las consecuencias de la incapacidad temporal para el trabajador son que posee derecho a percibir un subsidio económico de entre el 60% y 75% de la base reguladora en caso de contingencias profesionales, tratando de esta forma cubrir la falta de ingresos del trabajador derivada de su imposibilidad de trabajar.
  • En segundo lugar debemos hacer mención a la incapacidad laboral permanente (IP), que es aquella en la que el trabajador sufre reducciones fisiológicas o funcionales graves, las cuales disminuyen o directamente anulan la capacidad laboral del trabajador. La definición nos la da el propio INSS cuando afirma que es la: “prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva”.

 

TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Dentro de la incapacidad permanente debemos distinguir el tipo de IP en función del grado de reducción de la capacidad del trabajador:

  1. Incapacidad permanente parcial: Es aquella incapacidad del trabajador que le produce una disminución del 33% en el rendimiento normal para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, por tanto estamos ante un caso en el que el trabajador puede seguir trabajando pero teniendo en cuenta la disminución de su rendimiento a causa de la incapacidad permanente parcial. El trabajador percibirá el pago de 24 mensualidades en una sola vez.
  2. Incapacidad permanente total: Hablamos de ella cuando el trabajador no puede seguir trabajando en su normal puesto de trabajo, pero si puede desempeñar otras funciones adaptadas a sus nuevas condiciones. Para este caso el trabajador cobrará una prestación vitalicia del 55% de la base reguladora, sin perjuicio de que el trabajador pueda cobrar su salario derivado de su trabajo.
  3. Incapacidad permanente absoluta: Con esta incapacidad el trabajador se encuentra completamente inhabilitado para toda profesión u oficio. El trabajador tendrá derecho a percibir una pensión de por vida del 100% del salario bruto. Debemos aclarar que el trabajador aun encontrarse en tales condiciones puede realizar ciertas actividades que sean compatibles con su estado de incapacidad.
  4. Gran invalidez: El trabajador se encuentra totalmente incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo y además necesita la ayuda de una tercera persona para su asistencia en las labores más mundanas del día a día. Por tanto un trabajador que se encuentre en esta situación de incapacidad tiene derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% del salario bruto, aumentado en un 45% del salario mínimo interprofesional en concepto de ayuda económica para el pago de esa mencionada asistencia de una tercera persona que se encargue de sus cuidados.

Si eres trabajador y estás en una de estas situaciones te ayudamos, desde los primeros pasos, es decir, desde solicitar la prestación por IT a la TGSS hasta conseguir del Juzgado de lo Social el reconocimiento de la invalidez, por concurrir aquellas circunstancias que dan lugar a la percepción de prestación del estado por estar incurso en una incapacidad permanente, que va, como ya hemos visto, desde el grado de incapacidad permanente parcial hasta la gran invalidez.

Como siempre, nuestros expertos en derecho laboral están a tu disposición para cualquier duda o pregunta que tengas sobre este tema. Recuerda que estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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