EXIGIBILIDAD DEL DERECHO DE REEMBOLSO EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

El régimen económico matrimonial de bienes gananciales es el más común en España, donde los bienes que adquieren ambos cónyuges, son propiedad de ambos. No obstante, si uno de ellos aporta dinero privativo para adquirir un bien ganancial, se genera un derecho de reembolso a su favor.

El artículo 1358 del Código Civil establece “Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación”.

Derecho de reembolso sociedad de gananciales

Numerosa jurisprudencia establece que el reembolso previsto en el artículo 1358 del Código Civil para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. Así lo establece la STS 2194/2021, de 31 de mayo de 2021 (Nº Rec 3648/2018), “El derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición y la financiación de un bien ganancial procede, por aplicación del artículo 1358 Código Civil, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.”. De la misma forma, aclara que la atribución de carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero que se emplea para la adquisición de dicho bien y deberá reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad.

Estaríamos ante una ruptura de la regla de la subrogación real a favor del principio de accesión, ya que se impone la privatividad sin que se determine la naturaleza de los fondos utilizados. El derecho de reembolso del artículo 1358 del Código Civil es una excepción al principio de subrogación real.

Ver otra de nuestras especialidades: Abogados derecho laboral Madrid

El artículo 1364 del Código Civil establece “El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común”.

El Tribunal Supremo se muestra a favor de que el reembolso del valor satisfecho a costa del caudal propio se haga mediante el reintegro de su importe actualizado. La STS 1068/2022, de 24 de marzo de 2022 (Nº Rec 4869/2019) declara que, si uno de los cónyuges aplica caudal propio para amortizar los préstamos obtenidos que son de cargo de la sociedad, ostentará un derecho de crédito contra la misma, actualizable con arreglo a los índices de depreciación de la moneda que es a lo que se refiere el artículo 1398-3º del Código Civil en relación con el artículo 1364 del Código Civil.

Según la doctrina, el derecho de reembolso puede ser exigible tanto antes de la liquidación del régimen económico de gananciales dependiendo de la naturaleza del crédito, como en el propio inventario a practicar en el momento de la liquidación del régimen de gananciales. No hay precepto legal que aclare el momento de exigibilidad del derecho de reembolso.

Plazo prescripción liquidación gananciales

La jurisprudencia mayoritaria establece que el momento en el que empieza a computar el plazo para la reclamación del derecho de reembolso es en el momento en que la sociedad de gananciales queda disuelta. Desde ese momento, el cónyuge que aporta dinero privativo, dispone del plazo de prescripción general de cinco años para reclamar las aportaciones efectuadas. No obstante, aunque el momento de disolución del régimen económico matrimonial es de la fecha del divorcio, puede darse el caso de que la resolución determinara que la disolución tuvo lugar en el momento del cese efectivo de la convivencia si la separación ha sido prolongada y consolidada en el tiempo.

En conclusión, si uno de los cónyuges aporta dinero privativo para adquirir un bien ganancial, tendrá derecho a reclamar su reembolso con el importe actualizado, en el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial, o incluso antes, dependiendo de la naturaleza del crédito. El plazo de prescripción para reclamar el derecho de reembolso es de cinco años.
Esperamos que os haya sido de utilidad este post y como siempre indicaros que en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudaros en lo que necesitéis.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

Scroll al inicio