¿Hasta cuando se es familia numerosa?

En el post de hoy vamos a tratar un tema que afecta a un gran número de familias en España: la edad máxima que han de tener los hijos para la conservación del título de familia numerosa.

Tradicionalmente, las familias con tres o más hijos dejaban de tener la consideración de “numerosas” cuándo el hijo mayor cumplía la edad de 21 años, o 26 años si continuaba estudiando y siendo económicamente dependiente de sus progenitores. Sin embargo, a partir de Agosto de 2015, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, cambió esta medida con el objetivo de poner fin a la discriminación que suponía para los hermanos menores, quiénes no podían beneficiarse de las mismas ayudas que el primogénito.

El Decreto 30/2023, del 5 de abril, emitido por el Consejo de Gobierno, introduce cambios en el procedimiento administrativo del reconocimiento como familia numerosa en la Comunidad de Madrid, modifica el Decreto 141/2014.

Se han introducido cambios significativos con el Decreto 30/2023, del 5 de abril, que alteran la vigencia de los títulos de familia numerosa:

A partir de esta fecha, la validez de los títulos de familia numerosa se prolonga hasta que el hijo menor de la unidad familiar alcance los 26 años. Esta nueva disposición se aplica tanto a los títulos existentes en vigor como a los nuevos que se emitan.

Es importante destacar que las familias tienen la obligación de informar sobre cualquier modificación que ocurra en la composición de la unidad familiar.

¿Cuándo se deja de ser familia numerosa?

De esta forma, actualmente, con la nueva regulación, las familias con tres o más hijos ostentaran el título de familia numerosa, conservando también la categoría general o especial que tengan atribuida, hasta que el menor de sus hijos cumpla 21 años, o 26 años si sigue estudiando, conviviendo con sus progenitores (o sin convivencia, cuando la razón de que la misma no se dé sean motivos educativos, sanitarios, laborales) y siendo económicamente dependiente de ellos (artículo 3, Ley 40/2003).

Conforme los hijos alcancen las edades límite establecidas, dejando de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, perderán el acceso a los beneficios derivados del título de familia numerosa. Pero, reiteramos, mientras que el menor cumpla con los requisitos, podrá ser beneficiario de este título.

Debemos destacar que las familias que hubieran perdido su condición de familia numerosa antes de Enero de 2015, no podrán beneficiarse de la nueva regulación y, por ende, no podrán recuperar su título de familia numerosa.

La referida Ley 26/2015, modificó la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por la cual el legislador reguló el concepto de familia numerosa y dejó en manos de las CCAA la competencia para el reconocimiento de esta condición, cediéndoles también la determinación el procedimiento administrativo que las familias han de seguir para la solicitud del título de familia numerosa. Sin embargo, son pocas las autonomías que han regulado específicamente esta materia.

Cuando dejas de ser familia numerosa según cada CCAA

Indicamos a continuación las CCAA que han regulado esta materia junto con su legislación más relevante:

Andalucía: Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cataluña: Estatuto de autonomía: artículos 16, 40.2, 166.4 y 169.

Castilla-La Mancha: Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre de 2020).

Navarra: Decreto foral 38/2010, de 21 de Junio, por el que se desarrolla la ley foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.

Comunidad de Madrid: Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.

Islas Baleares: Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

Comunidad Valenciana: Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

requisitos familia numerosa

Requisitos para ser familia numerosa

  • Una familia conformada por uno o dos padres casados o con relación conyugal, junto con tres o más hijos, independientemente de si son hijos biológicos o no.
  • Una familia compuesta por uno o dos padres y dos hijos, ya sean biológicos o no, siempre y cuando al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté imposibilitado para trabajar.
  • Una familia conformada por dos padres con discapacidad y dos hijos, si uno de los padres tiene una discapacidad igual o superior al 65%, o ambos padres tienen una discapacidad superior al 33%, o si ambos están incapacitados para trabajar.
  • Un padre o madre divorciado o separado, con tres o más hijos, incluso si están en diferentes unidades familiares.
  • Dos hermanos huérfanos junto a uno de sus padres, cuando el otro padre o madre haya fallecido.
  • Dos o más hermanos huérfanos sin padres bajo tutela, acogimiento o guarda, pero que no estén bajo el cuidado económico del tutor, acogedor o guardador y que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos sin padres, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos tiene discapacidad, que vivan juntos y dependan económicamente entre sí.

Documentos a presentar para certificar familia numerosa

Para la obtención de este reconocimiento, se requiere la presentación de ciertos documentos, especialmente si algún miembro de la familia no tiene nacionalidad española. Se debe aportar documentación que acredite la residencia legal en España, como el pasaporte o DNI del país de origen para ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Asimismo, se solicita la presentación del libro de familia o certificado de registro del nacimiento de los hijos que formen parte de la familia. Es necesario también un certificado actualizado de empadronamiento de los padres, incluyendo a todos los residentes en el hogar.

Existen requisitos adicionales según cada caso particular. Por ejemplo, para personas mayores de 21 años, se requiere un certificado de estudios del centro educativo donde se hayan matriculado y la información fiscal del año anterior. En casos de tutela, acogimiento o guarda, se pide una copia de la resolución judicial o administrativa pertinente.

En situaciones específicas, como tener algún miembro de la familia con una discapacidad superior al 33%, se debe presentar la acreditación de este grado de discapacidad. También se exige documentación en casos de fallecimiento de progenitores, nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio.

En situaciones donde ambos padres soliciten el reconocimiento como familia numerosa, se requiere un acuerdo para determinar quién será titular del Título de Familia Numerosa durante el primer año y cómo se alternará dicha titularidad en adelante. En ausencia de acuerdo, se emitirá el título a favor del progenitor con el que estén empadronados los hijos en ese momento. La vigencia del título es anual y alternativa, nunca simultánea.

¿Cuándo se deja de ser familia numerosa para hacienda?

En términos generales, se considera que una familia deja de ser considerada numerosa para efectos fiscales por parte de Hacienda cuando todos sus hijos cumplen 21 años, a menos que estén estudiando, en cuyo caso el límite se amplía hasta los 26 años. Esto significa que una vez que los hijos alcanzan esas edades, la familia ya no puede beneficiarse de las ventajas fiscales y los beneficios asociados a la condición de familia numerosa en materia impositiva.

si un hijo trabaja se pierde la condición de familia numerosa

Si tienes alguna duda sobre este tema no dudes en contactar con nosotros. Recuerda estamos aquí para ayudaros 

Por otro lado, en temas laborales, puede surgir la necesidad de comprender cómo la condición de familia numerosa afecta los derechos y beneficios laborales de los miembros de la familia. En ese caso, te recomendaría consultar a un abogado especializado en derecho laboral. Puedes encontrar asesoramiento profesional en el siguiente enlace: Abogados Derecho Laboral.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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