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¿Hasta cuándo pueden las familias conservar el título de familia numerosa?

En el post de hoy vamos a tratar un tema que afecta a un gran número de familias en España: la edad máxima que han de tener los hijos para la conservación del título de familia numerosa.

Tradicionalmente, las familias con tres o más hijos dejaban de tener la consideración de “numerosas” cuándo el hijo mayor cumplía la edad de 21 años, o 26 años si continuaba estudiando y siendo económicamente dependiente de sus progenitores. Sin embargo, a partir de Agosto de 2015, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, cambió esta medida con el objetivo de poner fin a la discriminación que suponía para los hermanos menores, quiénes no podían beneficiarse de las mismas ayudas que el primogénito.

De esta forma, actualmente, con la nueva regulación, las familias con tres o más hijos ostentaran el título de familia numerosa, conservando también la categoría general o especial que tengan atribuida, hasta que el menor de sus hijos cumpla 21 años, o 26 años si sigue estudiando, conviviendo con sus progenitores (o sin convivencia, cuando la razón de que la misma no se dé sean motivos educativos, sanitarios, laborales) y siendo económicamente dependiente de ellos (artículo 3, Ley 40/2003).

Conforme los hijos alcancen las edades límite establecidas, dejando de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, perderán el acceso a los beneficios derivados del título de familia numerosa. Pero, reiteramos, mientras que el menor cumpla con los requisitos, podrá ser beneficiario de este título.

Debemos destacar que las familias que hubieran perdido su condición de familia numerosa antes de Enero de 2015, no podrán beneficiarse de la nueva regulación y, por ende, no podrán recuperar su título de familia numerosa.

La referida Ley 26/2015, modificó la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por la cual el legislador reguló el concepto de familia numerosa y dejó en manos de las CCAA la competencia para el reconocimiento de esta condición, cediéndoles también la determinación el procedimiento administrativo que las familias han de seguir para la solicitud del título de familia numerosa. Sin embargo, son pocas las autonomías que han regulado específicamente esta materia.

Indicamos a continuación las CCAA que han regulado esta materia junto con su legislación más relevante:

Andalucía: Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cataluña: Estatuto de autonomía: artículos 16, 40.2, 166.4 y 169.

Castilla-La Mancha: Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre de 2020).

Navarra: Decreto foral 38/2010, de 21 de Junio, por el que se desarrolla la ley foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.

Comunidad de Madrid: Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.

Islas Baleares: Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

Comunidad Valenciana: Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

Si tienes alguna duda sobre este tema no dudes en contactar con nosotros. Recuerda estamos aquí para ayudaros

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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