Una sentencia concede la custodia compartida de un perro, así como una indemnización por el tiempo sin verle

Recientemente ha sido dictada una sentencia pionera por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid en la que reconoce la custodia compartida de un perro tras la ruptura de una pareja. La demandante solicitaba la custodia compartida de un husky que fue adoptado por esta y su expareja cuando estaban juntos y del que ambos participaron en el cuidado y gastos del perro. Tras la ruptura de la relación, acordaron la custodia compartida del animal, sin embargo, el demandado rompió dicho acuerdo, impidiendo a la demandante ver al perro, alegando que el animal de compañia es de su propiedad exclusiva.

La sentencia tiene base en la Ley 17/2021, que reforma el Código Civil e introduce el artículo 333 bis, donde se establece que los animales no son bienes muebles, sino seres sintientes con necesidades de cuidado y afecto. Gracias a esta, se introdujo a su vez la modificación del artículo 91 del Código Civil, donde ahora se prevé el pronunciamiento del juez en relación con los animales de compañía en procesos de nulidad, separación o divorcio, al igual que hace con la vivienda familiar o la guarda de los hijos, cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo. Asimismo, incluye el artículo 94 bis, que establece que el juez podrá asignar el cuidado del animal de compañia a uno o ambos cónyuges y, en caso de que solo se designe a uno, se determinarán las condiciones de visita para el otro, así como el reparto de las cargas económicas para su mantenimiento. En cualquier caso, teniendo en cuenta tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar del animal, independientemente de la titularidad del mismo.

Y precisamente por ello, actualmente se tiene en cuenta el bienestar del animal y el vínculo con los cuidadores del mismo, en lugar de basarse en una mera cuestión de propiedad ya que anteriormente a esta reforma, era prácticamente impensable que se reconocieran derechos de custodia compartida o el establecimiento de un régimen de visitas sobre un animal de compañia, pues este quedaba en compañía del que era su titular.

Se hace especial hincapié en que, si bien la titularidad del husky (al cual se refiere expresamente el Juzgado en este supuesto de hecho) la tenía el demandado, los cuidados y la participación de la demandante en la manutención del animal constituían elementos suficientes para que esta pudiese tener también la custodia del perro. Además, la sentencia alude a la responsabilidad de las partes en los gastos de manutención y veterinarios, estableciendo un reparto equitativo y proporcional en la distribución de las responsabilidades relacionadas con el animal.

En la demanda se solicita, además de la custodia compartida, una indemnización por los daños derivados de no dejar ver a la demandante al perro, con quien también había compartido parte de su vida; indemnización que fue concedida, ya que en el fallo de la sentencia se otorga una compensación de 600 euros a la demandante por los daños morales ocasionados por la ruptura unilateral del sistema de cuidado conjunto acordado en su día.

Al establecerse la custodia compartida del perro se sienta un precedente muy importante aplicable a futuros casos en los que exista un conflicto sobre los animales de compañía cuando existe un divorcio o una separación, ya que la jueza ha establecido que, siempre que se demuestre la participación en el cuidado y un vínculo afectivo con el animal, la custodia compartida es viable. Asimismo, y en el mismo sentido, el reconocimiento de una indemnización por daños morales refuerza lo argumentado anteriormente, pues no se puede privar a quien ha participado en la crianza y cuidado de la mascota de poder seguir manteniendo el contacto simplemente por no ser el titular que figura en el registro del animal.

Con esta sentencia pionera, no solo se abre la puerta a futuras demandas para solicitar la custodia de la mascota o poder tener visitas con esta, sino también a reclamaciones por daños morales en situaciones similares. A pesar de todo, aún queda un largo camino por recorrer para consolidar las bases sentadas por la citada sentencia en lo que respecta en la custodia y derechos de los animales.

Si tu expareja no te deja ver a tu mascota, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en Gil Lozano Abogados estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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