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¿LOS LIBROS DE TEXTO DE LOS HIJOS, SON GASTOS QUE ENTRAN EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, O LOS TENGO QUE PAGAR A PARTE?

Con el regreso de los niños a las aulas surgen normalmente dudas al respecto de los gastos que se generan. En el post de hoy trataremos de resolver las preguntas respecto al material escolar, libros y cualquier otro gasto relacionado con el colegio, a fin de ver si se incluyen en la pensión de alimentos o constituyen un gasto extraordinario.

En primer lugar, vamos a distinguir brevemente los dos tipos de gastos. Los gastos ordinarios son aquellos previsibles, que se afrontan en el día a día, como es la manutención (comida, suministros, vivienda…) o la ropa. Se trata de gastos para los que está pensada precisamente la pensión de alimentos a favor de los hijos. Por otro lado, en lo que respecta a los gastos extraordinarios, estos son aquellos gastos que, a diferencia de los primeros, no son previsibles. No se mantienen tampoco en el tiempo, son un gasto puntual ante una situación inesperada (y, como el propio nombre indica, extraordinaria). Ejemplo de este tipo de gasto, para entenderlo mejor: si el niño necesitase gafas, esto es un desembolso puntual, no se paga a diario una montura y unas lentes graduadas. En definitiva, son gastos que no van a perdurar en el tiempo, como sí lo haría una manutención.

¿Los libros de texto entran en la pensión de alimentos?

Centrándonos en el tema sobre los gastos en el colegio, tendremos que distinguir también entre los gastos escolares, ya que habrá de diferentes tipos. Los gastos relativos al material escolar presentan menor problema, ya que los vamos a entender como un gasto permanente en el tiempo y necesario para el hijo, comprar materiales plásticos, libretas, útiles para escribir… todo eso se verá comprendido en la pensión, es decir, con la cantidad percibida en concepto de pensión de alimentos debería poder comprarse dicho material.

Sobre los libros, puede surgir la duda de que es cierto que se compran una vez al inicio del curso, ¿se considera por ello gasto extraordinario? Lo cierto es que no, y todos aquellos gastos que surjan al comienzo del curso,  van a ser ordinarios: aunque sea una vez al año, al inicio, sigue siendo un gasto periódico. En el ejemplo de las gafas, ese gasto igual no vuelve a producirse hasta dentro de 3 o 4 años. En el caso de los libros, aunque no sea un desembolso mensual, sí es un gasto que se repite anualmente, con lo que es esa periodicidad anual la que lo convierte en un gasto ordinario también.

Esto lo ha venido estableciendo el Tribunal Supremo en diferentes sentencias, en las que entiende que los gastos escolares, al entenderse como ordinarios e ir incluidos en la pensión de alimentos, han de tenerse en cuenta a la hora de fijar dicha pensión, atendiendo a la cifra que resulte del prorrateo de los gastos propios del inicio.

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Por otro lado, tenemos otro tipo de gastos generados en el colegio que hay que examinar también: las excursiones y las actividades extraescolares.

Cuando se trate de excursiones, habrá que atender a si era una actividad planificada por el centro ya al inicio del curso o si era imprevisible y surge durante el curso. En el primer caso, se puede entender la excursión escolar como gasto que podía prevenirse, ya que viene planificada desde el inicio, por lo tanto, gasto ordinario. Sin embargo, si no fuera un gasto previsible, sería un gasto extraordinario, que no es normalmente obligatorio o necesario pero sí sería conveniente para el desarrollo y la propia educación del hijo, ya que con algún fin la habrá programado el centro escolar.

Por otro lado, con respecto a las actividades extraescolares, si esta se practicaba de forma habitual (por ejemplo, informática, algún deporte…) antes de la fijación de medidas, hay que ver si se tenido en cuenta este gasto dentro de la pensión. Igualmente, lo más normal actualmente es ver que se dejan fuera de la pensión, para evitar futuras modificaciones si cesara la actividad extraescolar. Habrá que estarse a cada caso para entender su carácter ordinario o extraordinario, pero este suele ser extraordinario si no era previsible al momento de fijar la pensión de alimentos.

Si actualmente tienes un problema para resolver si algún gasto es ordinario o extraordinario, o tienes que reclamar el pago de un gasto extraordinario, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano
Abogada Matrimonialista en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | Web | + posts

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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