Una demanda de ejecución de sentencia es el nombre jurídico dado al instrumento mediante el cual el beneficiario de la sentencia puede conseguir que la misma se haga efectiva.
La demanda de ejecución de sentencia debe dirigirse al juzgado competente y deberá contar con la asistencia del abogado y procurador.
La ley que rige la demanda de ejecución de sentencia es la Ley 1/2000, del 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LEC). En su artículo 549, dicha ley indica cuál debe ser el contenido de la demanda de ejecución.
Todo esto y mucho más, te lo podemos contar aquí, donde podrás resolver todas las dudas que tengas y que te sirvan para avanzar en todo tipo de procesos legales.
Contenido de la demanda de ejecución de sentencia
- Determinación del tribunal ante el cual es presentada. Si se trata de resoluciones judiciales, de transacciones, así como de acuerdos judiciales aprobados, la demanda debe presentarse directamente ante el juzgado de primera instancia que conoció el asunto. Esto es indicado en el artículo 545 de la LEC.
- Determinación e identificación de las partes que se encuentran participando en el litigio. Esto es fundamental para que la demanda pueda proseguir.
- La ejecución debe estar fundamentada en un título y este debe estar identificado en la demanda. Este tíitulo puede ser cualquiera de los que recoge el artículo 517.2 de la LEC. según indica dicha ley, estos pueden ser la sentencia de condena firme, los acuerdos de mediación que ha sido elevados a escrituras públicas, las pólizas de contratos mercantiles, los títulos al portador o nominativos y otros indicados en el apartado.
- Determinación de la tutela ejecutiva que se pretende lograr, relacionada con el título ejecutivo. Esta debe precisar la cantidad que se reclama, así como sus intereses y costos. Igualmente, la tutela podrá ser usada para reclamar tanto una cantidad dineraria como para una condena que no sea dineraria. Esto se refiere a una cantidad de dinero específica y también a la obligación de hacer o no hacer determinadas acciones.
- También debe contener los bienes del ejecutado que sean susceptibles de ser embargados.
- Por otra parte, la demanda de ejecución de sentencia también debe contener las diferentes medidas tanto de localización e investigación que sean necesarias. Esto es de acuerdo al artículo 590 de la LEC, que indica la investigación judicial del patrimonio del ejecutado.
Por otra parte, el artículo 549 de la LEC prevee que si el título que debe ejecutarse proviene de una resolución del secretario judicial o de una sentencia dictada por el tribunal competente, la demanda podrá ser limitada a una simple solicitud en la que se identifique la sentencia o resolución pretendida.
Simplemente, esto significa que una demanda de ejecución de una sentencia o resolución judicial puede hacerse a través de una escrito sencillo de solicitud. Así, será posible prescindir del carácter más formal de las demandas que se soliciten en base a otros títulos.
QUE DECIR SOBRE LAS VIVIENDAS
Cuando se trata de situaciones referidas a desahucio por falta de pago de rentas o por cantidades debidas, o también por expiración del plazo, sea legal o contractual, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para que la sentencia se ejecute de manera directa.
Esto significa que no debe haber otro trámite para que se pueda proceder a la ejecución de la sentencia en el momento señalado, sea en la propia sentencia o en otra fecha que pudiera haberse fijado en el momento de ordenar el requerimiento al demandado.
El apartado en el que se especifican estos puntos es el artículo 549.3 de la LEC, que fue modificado por la Ley 4/2013, que implica ciertas medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquileres de viviendas.
Sin embargo, el Real Decreto-ley 7/2019 que entró en vigor como medida urgente en materia de viviendas y alquiler, añadió un párrafo al apartado cuarto del artículo 549 de la LEC. En dicho párrafo se indica que si se trata de una vivienda habitual, se debe haber procedido en los términos del artículo 441.5,
Esto implica que deberá informarse al demandado la posibilidad de acudir a los servicios sociales, también se le informará la posibilidad de que sus datos sean cedidos a los servicios sociales para determinar la situación de vulnerabilidad, caso que existiese. Y finalmente, también debe comunicarse a través de un oficio al juzgado la existencia de dicho procedimiento a los servicios sociales.

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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