Como ciudadanos, existe la posibilidad de tener que acudir a declarar como testigos en un Juzgado por tener conocimiento o haber estado presentes en el transcurso de unos determinados hechos, por haberlos visto u oído. Además, cuando seamos llamados a declarar, tenemos la obligación de comparecer en la sede judicial y, bajo juramento o promesa, el deber de decir la verdad. En caso de no hacerlo, estaríamos cometiendo un delito de falso testimonio.
Al inicio de la declaración, el juez nos advertirá de esta obligación, por lo que conviene conocer a fondo esta figura penal.
El delito de falso testimonio se encuentra regulado entre los artículos 458 y 462 del Código Penal, y se produce cuando un testigo, a lo largo de su declaración en una causa judicial, no dice la verdad sobre algún hecho relevante a conciencia de ello, es decir, intencionadamente.
Por ello, es necesaria la concurrencia de dos condiciones: por un lado, que el testigo llamado a declarar tenga pleno conocimiento de que está declarando en una causa judicial y, por otro lado, que de manera voluntaria y consciente se manifieste sobre unos hechos que no son ciertos o que no expone tal y como sucedieron.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
El bien jurídico cuya protección se pretende con el delito de falso testimonio es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. El testimonio de un testigo es uno de los medios de prueba que tomará en cuenta quien juzga la veracidad de los hechos en cuestión, por lo que está en riesgo la posibilidad de dictar una resolución injusta, debilitándose así la confianza en nuestro sistema de justicia.
¿Qué consecuencias penales puede tener no decir la verdad como testigo en un juicio?
Existe una clara diferencia entre la declaración de un acusado en una causa con la declaración de un testigo. La Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la regulación de las bases del ejercicio del derecho de defensa, prevé para la persona detenida, el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. Sin embargo, el testigo llamado a declarar, lo hace bajo juramento o promesa de decir verdad. Es en este punto donde se distingue la declaración de un acusado de la de un testigo.
De esta manera, procederá la imposición de la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses para aquel testigo que falte a la verdad en su declaración en una causa judicial en cualquier tipo de procedimiento (sea civil, penal, laboral, etc.).
Lo mismo ocurre si el falso testimonio se produce ante Tribunales internacionales que, “en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero”, tal y como textualmente se recoge en el punto tercero del artículo 458 del Código Penal.
Además, existe la posibilidad de agravar esta pena, en los casos en los que se pronuncie un falso testimonio en contra de un reo en causa criminal por la comisión de un hecho delictivo, estableciéndose una pena de prisión de uno a tres años, y multa de seis a doce meses. Para el caso de que haya recaído Sentencia condenatoria a consecuencia del testimonio, se impondrá la pena superior en grado.
De otra parte, también es posible la imposición de una pena atenuada, en caso de que el testigo altere la verdad, sin faltar sustancialmente al contenido de la misma, proporcionando datos inexactos u omitiendo hechos, de manera que será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años, si se tratase de profesionales en el ejercicio de su cargo.
¿Es posible quedar exento de pena por falso testimonio?
La respuesta es afirmativa. El Código Penal prevé expresamente que, quien haya prestado testimonio en una causa penal, quedará exento de pena si se retracta en tiempo y forma, de manera que pueda poner en conocimiento del Juzgado o Tribunal la verdad para que ésta surta efectos antes de que sea dictada resolución que ponga fin al procedimiento.
En conclusión, es esencial que los testigos declaren conforme a la verdad sobre todo lo que les pregunten, puesto que su declaración es clave para resolver el fondo del litigio en cuestión, y un testimonio falso puede dar lugar a resoluciones injustas para el acusado, y a iniciarse un proceso de falso testimonio contra el que declara falsamente.
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Andrea del Rey Romero
Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.