¿Qué son los masc y en qué afectan a los procesos de familia a partir de ahora?

La nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha marcado un punto de inflexión en la manera en que se tramitan los procedimientos en los juzgados. Según su contenido, el objetivo primordial de esta ley se orienta a agilizar y a modernizar la justicia, introduciendo nuevos mecanismos de resolución de los conflictos que afectan a la gestión de gran cantidad de litigios civiles, incluyendo los procesos de Familia.

Una de las modificaciones más importantes que nos trae la LO 1/2025, es la regulación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), entendidos como un paso previo que hay que dar antes de iniciar cualquier procedimiento ante los Juzgados. Por ello, en el blog de hoy nos centraremos en analizar qué son los MASC y cómo afectarán a partir de ahora en los casos de conflictos familiares.

¿Qué son los MASC?

Cuando hablamos de Medios Adecuados de Solución de Controversias, nos referimos a una serie de mecanismos encaminados a la resolución de conflictos fuera del ámbito estrictamente judicial, mediante la intervención de profesionales imparciales y ajenos al problema, que ayudarán a las partes a alcanzar acuerdos satisfactorios sin necesidad de acudir al auxilio judicial.

Particularmente, los MASC incluyen herramientas como pueden ser la mediación, la conciliación, el arbitraje o la negociación. Cada uno de estos sistemas tiene unas características específicas y unos ámbitos de aplicación muy diversos en función de las necesidades que muestre el conflicto, y se encaminan todos ellos a facilitar una solución que sea rápida y eficaz.

Esta opción se muestra especialmente relevante en los procedimientos de familia, donde las relaciones familiares se prolongan durante el tiempo, y se donde se vuelve esencial preservar el bienestar emocional de todos los miembros de la familia, sobre todo el de los hijos.

¿En qué afecta la aparición de los MASC en los procedimientos de Derecho de Familia? 

La nueva regulación de los MASC es una de las modificaciones que más relevancia han mostrado de la reforma, puesto que viene a imponer con carácter obligatorio el intento de alcanzar un acuerdo previo entre las partes antes de la presentación de la correspondiente demanda.

Precisamente, la Ley Orgánica configura la necesidad de recurrir a un medio de solución de conflictos extrajudicial como un requisito de procedibilidad para proceder a la admisión de la demanda.

Esta modificación supone un gran reto para los profesionales del derecho y las familias a la hora de iniciar un procedimiento, puesto nos veremos en la obligación de intentar una mediación previa en lo que respecta a las disputas sobre la custodia de los menores, sobre el régimen de visitas, las pensiones de alimentos o cualquier otro aspecto que afecte al bienestar de los hijos o de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. De hecho, con el fin de facilitar el entendimiento de estas medidas de eficiencia, los jueces titulares de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid especializados en asuntos de familia, han elaborado unos criterios orientativos sobre el requisito de procedibilidad establecido en la Ley Orgánica 1/2025, donde nos facilitan saber en qué casos será de aplicación el requisito de procedibilidad y si existe posibilidad de subsanación con posterioridad a la interposición de la demanda sobre este requisito, y otras cuestiones a las que será necesario atender una vez que se inicien las conversaciones entre abogados y clientes para llevar a cabo la mejor estrategia posible en aras a favorecer los intereses en juego.

En resumen, la Ley Orgánica 1/2025 entrará en vigor el 3 de abril de 2025, con el fin de promover una justicia más ágil centrada, sobre todo, en la resolución pacífica de los conflictos (o al menos esa es la razón de ser de esta nueva norma). Debemos estar preparados para los cambios que se avecinan, puesto que únicamente con el paso del tiempo y la aplicación de esta nueva normativa podremos conocer cuáles serán las consecuencias reales de su implantación.

En Gil Lozano Abogados contamos con un equipo experto en Derecho de Familia que se encuentra plenamente al día de las novedades legislativas, y que cuenta con una formación integral acerca de las necesidades que muestran las familias en situación de conflicto. Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros, encontraremos el medio más adecuado para la solución de tus controversias. Recuerda que estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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