Apropiación indebida de bienes de la herencia

Entendemos por apropiación indebida como una acción mediante la cual una persona se adueña de un bien en beneficio propio, el cual se le había entregado en virtud de una relación jurídica con la obligación de devolver lo recibido, creando de esta forma un perjuicio a su propietario legítimo.

Así el artículo 253 del Código Penal establece “Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.”.

¿Puede darse la apropiación indebida de la herencia?

La respuesta es sí, pues estaríamos ante un delito donde los herederos deciden ocultar u omitir algunos bienes que se encuentran incluidos dentro de la misma, con la finalidad de perjudicar a la persona que le cedió los bienes en forma de depósito o custodia, apropiándose de esta forma, de forma ilegítima de su dinero, efectos, valores y otra cosa mueble que fue entregada con la obligación de ser devuelto.

No estaríamos ante un delito de robo, de hurto o de estafa, puesto que el autor tiene posesión legítima de los bienes, pudiendo administrar y custodiar los mismos, sin embargo, en vez de devolverlos, pasa a retenerlos de forma ilegítima. En caso de que la persona que comete el delito cede los bienes o los vende a un tercero, este delito pasa a ser considerado estafa.

Cuando entregamos dinero contra voluntad de uno, estaríamos ante un delito de extorsión, puesto que no hay voluntad de entregar ese dinero y para ello, se emplea el uso de violencia o intimidación.

¿Qué requisitos se deben cumplir para encontrarnos ante un delito de apropiación indebida de la masa hereditaria?

Debe existir una apropiación ilegítima de un bien material, el sujeto que tenía la cesión del bien de forma legítima, pase a tenerlo de forma ilegítima, de la misma forma, se debe negar a entregar el bien cedido de forma temporal, debe haber un perjuicio patrimonial para el propietario legítimo del bien como resultado del delito, así como una riqueza de la persona que comete el delito, y por último, debe haber ánimo de lucro, es decir, que la persona que comete el delito, lo haga de forma intencionada.

¿Cuáles son las penas establecidas por el delito de apropiación indebida?

Las penas para el delito de apropiación indebida son las siguientes: cuando el valor del bien sea inferior a 400 euros, la pena es una multa de entre 1 y 3 meses. Si se demuestra un valor cultural, artístico o histórico del bien, y si se produce un daño especial a la persona y el valor del bien supera los 50.000 euros, o se abusa de la relación existente entre el propietario legítimo del bien y el que comete el delito, la pena es entre 1 y 6 años de prisión y una multa entre 6 y 12 meses.

La prescripción del delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida de los bienes de la herencia tiene un plazo de prescripción que es de 5 años, y dependiendo de la gravedad se puede alargar a 10 años.

Apropiación indebida de las cuentas bancarias de la herencia

Respecto a la apropiación indebida de las cuentas bancarias de la herencia, este delito tiene como consecuencias sanciones monetarias o privativas de libertad, pues si el causante da acceso únicamente a un heredero a su cuenta bancaria, no significa que este heredero pueda apropiarse del dinero tras el fallecimiento del causante, pues ese dinero forma parte del caudal hereditario. En este caso, y a modo de ejemplo, si una hija se queda con el dinero de la cuenta de su madre fallecida, existiendo más herederos legítimos, está cometiendo un delito de apropiación indebida.

Una cuestión a responder es en el caso de que un hijo saque dinero de la cuenta de su madre, existiendo más herederos legítimos, ¿cómo lo puedo reclamar?

Tal como mencionamos con anterioridad, estamos ante un delito de apropiación indebida, siempre que hijo tenga acceso a la cuenta bancaria como autorizado, sin embargo, si el hijo es cotitular de la cuenta corriente de su madre, puede sacar dinero perfectamente, salvo que se demuestre que no ha realizado ninguna aportación a la cuenta.

Exención de responsabilidad penal a determinados parientes cuando se cause delito de apropiación indebida

Por último, tenemos que hacer mención al artículo 268 del Código Penal que establece “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.”. Por tanto, este artículo prevé la exención de responsabilidad penal a determinados parientes cuando se causen delitos patrimoniales, como el delito de apropiación indebida, sin embargo, sí habrá responsabilidad civil.
Esperamos que este post haya sido de vuestro agrado, y como siempre, os recordamos que en GIL LOZANO Abogados de herencias en Madrid estamos aquí para ayudaros.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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