¿Qué es un informe psicosocial?

El informe psicosocial de puede definir como una evaluación efectuada por profesionales adscritos al Juzgado, normalmente psicólogos y trabajadores sociales, que realizan al núcleo familiar, incluyendo a los menores de edad. Se trata, por ello, de una de las pruebas más común es en los procedimientos contenciosos del derecho de familia como divorcios, medidas paternofiliales o modificaciones de medidas paternofiliales.

Lo que se valora dentro de este informe son las relaciones entre los miembros de la vida, así como las rutinas, forma de vida y entorno. El mismo va enfocado a mejorar el bienestar de los menores ya que son prueba importante para tomar una decisión acerca, por ejemplo, de las custodias.

Normalmente este informe consta de varias pruebas que determinan una conclusión final en el mismo. Suele realizarse un test de personalidad a los progenitores y se les suele realizar también una entrevista detallada en la que se expone su historia familiar o la problemática existente que les han hecho acudir al Juzgado de familia.

Respecto de los menores, es fundamental atender a la edad de los mismos. Si se trata de menores en edad temprana, el informe psicosocial no puede vincularles ya que no se puede sacar nada sobre ellos, realizándose esta prueba solamente a los progenitores. Es por ello que, en caso de los niños con edad más o menos accesible, se les realizan varias pruebas consistentes en dibujos, preguntas o incluso reacciones que puedan tener si se encuentran con el padre o la madre de forma repentina.

No debemos confundir la valoración psicosocial con la exploración del menor. Esta última prueba consistente en una breve entrevista que realiza el Juez y el Fiscal a todos los niños mayores de doce años, instaurado así por ley o aquellos que, cerca de cumplir esa edad, se les considera con madurez suficiente para ello.

Sin embargo, la valoración o informe psicosocial puede ser solicitada por cualquiera de las partes en su escrito de demanda o contestación a la misma o, propuesta de oficio por el Juez o Fiscal si percibe que existe un grave conflicto entre las partes.

Esta prueba no es vinculante, es decir, las conclusiones de este informe psicosocial no tienen porque ser exigibles frente al Juez en el acto del juicio. Es una prueba más dentro de todo el proceso judicial y se debe atender al conjunto de todas ellas para tomar una decisión en beneficio de los menores, aunque suelen ser importantes y tenidas en cuenta por el Juez.

Aunque es menos habitual, existen procesos en los que se solicita la intervención del equipo psicosocial cuando las partes no llegan a acuerdo en algo en concreto, por ejemplo, visitas intersemanales de un menor con el progenitor no custodio. Atendiendo a la información que se extraiga de esta entrevista, realizada sobre todo a los progenitores o, incluso al menor, para saber su parecer, se toma una decisión sobre ese punto en concreto y se le facilita al Juez este tipo de acciones.

Sobre el tiempo que tarda el equipo psicosocial en realizar el informe, no existe tiempo legal para ello a no ser que el Juez imponga un tiempo concreto en el que se tiene que tener confeccionado el mismo. Por nuestra amplia experiencia en los Juzgados de Familia, los informes psicosociales suelen demorar, de más, el proceso judicial ya que las agendas de este equipo están completas.

No obstante, lo anterior, todo informe psicosocial debe contener lo siguiente:

  1. Datos de las partes.
  2. Metodología. Las pruebas que ha realizado el psicólogo para la realización del mismo tanto a los progenitores como a los menores.
  3. Actitud y comportamiento de los intervinientes durante la entrevista.
  4. Características psicológicas de los miembros de la familia.
  5. Situación económica, laboral y apoyos familiares de los progenitores.
  6. Habilidades parentales y estilo educativo de los progenitores.
  7. Relaciones de los hijos con el padre y con la madre.
  8. Las conclusiones del psicólogo.

Por lo anterior, el informe psicosocial siempre debe finalizar con una conclusión de dichos profesionales. Normalmente suele profundizarse en el tipo de custodio más beneficiosa para los menores o, en el caso de la modificación de medidas, si la modificación solicitada es óptima o no para los niños.

No olvides que nuestros letrados especializados en Derecho de Familia te asesoran en todo lo relativo a esta prueba importante en los procesos de familia. Recuerda que en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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