EL SUPREMO CONDENA A CUATRO MESES DE PRISIÓN A UN PADRE POR UN “FUERTE AZOTE” EN LAS NALGAS A SU HIJA DE CUATRO AÑOS

El pasado 19 de junio de 2022, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la pena de 4 meses de prisión, junto con una orden de alejamiento por un año y 4 meses, e indemnización por valor de 200€, al padre de una menor por un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal, en relación con el artículo 173.2 de la misma norma.

Según los hechos probados, el condenado se encontraba separado de su mujer y ostentaba la custodia compartida de sus hijos menores. Fue en uno de los períodos en que le correspondía estar en compañía de su hija, cuando le propinó un “fuerte azote” en las nalgas a su hija de cuatro años que no paraba de llorar y no quería irse a dormir. En consecuencia, provocó en la menor unas lesiones leves consistentes en la aparición de un área equimótica en cada nalga.

La principal observación sobre la que se basa la Sala al emitir su resolución se encuentra en que el recurrente motivó su agresión en la rabieta de la pequeña acompañada de su negativa a ir a la cama a dormir, una agresión que le provocó una contundente marca en la piel dada la intensidad de la misma, para la que no requirió asistencia facultativa y tuvo un período de curación de 4 días aproximadamente. Es por ello que no encuentra el Tribunal amparo alguno entre sus criterios jurisprudenciales para justificar su actuación o cualquier alegación por su parte.

Los azotes a los hijos menores no dejan de ser controvertidos a ojos de la sociedad y, sobre todo, para los operadores jurídicos, que deben pronunciarse sobre ello. Manifestación de ello es el voto particular emitido por uno de los magistrados de la sala, que entendió como más prudente la solución de absolver al acusado, considerando que los hechos probados no son subsumibles en el tipo penal que se denuncia.

No es infrecuente observar a personas mostrándose a favor o en contra de lo que podríamos denominar “azotes correctivos” a los hijos, sobre todo cuando aún se encuentran en una edad temprana donde pudiera parecer que dicha manera de proceder “favorece”, en opinión de unos u otros, a su aprendizaje y madurez. Es evidente que cuando se atiende a agresiones de este carácter hay que examinar el resultado producido en el menor y la gravedad de los hechos, es decir, la virulencia con la que se corrige al menor, y es que no puede considerarse de la misma manera la producción de un pequeño hematoma que una lesión grave que pudiera provocar un fuerte correctivo físico. En cualquier caso, en el supuesto analizado… ¿Puede observarse una conducta antijurídica a los ojos del Juzgador? ¿Resulta proporcional la imposición de una pena de prisión y una orden de alejamiento tras estos hechos? No podemos olvidar que en el proceso siempre se debe velar por el interés superior del menor, y hay que ponderar en todo caso los perjuicios frente a los beneficios que le pueda ocasionar una medida u otra. Por tanto, la solución a cada supuesto dependerá de las circunstancias en que éstos se produzcan. No es lo mismo un pequeño azote correctivo que un azote que ha requerido un periodo de curación de días, recordemos que hasta la reforma del código civil los padres podían corregir RAZONADA Y MODERADAMENTE a sus hijos, este artículo ha desaparecido del código civil, y se debe velar siempre porque la educación de los menores no se base en castigos corporales, hay otras muchas maneras de educar a nuestros menores que no a base de correctivos corporales.

Esperamos que este blog dilucide la forma de actuar de los juzgadores, a día de hoy, como siempre, estamos aquí para ayudaros.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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