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Fondo de garantía de alimentos

  1. ¿QUÉ ES EL FONDO DE GARANTÍA DE ALIMENTOS?

El Fondo de Garantía de Alimentos tiene su origen en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Según dispone el artículo 2 del mismo: “El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos tiene como finalidad garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo”.

Se trata de un fondo carente de personalidad jurídica que tiene se articula como un mecanismo de protección hacia los menores en caso de impago de la pensión de alimentos fijada en Sentencia por parte de alguno de sus progenitores, a través del anticipo de cantidades adeudadas.

  1. ¿QUE NECESITAMOS PARA ACCEDER AL FONDO DE GARANTÍA DE ALIMENTOS?

Es imprescindible acreditar que existe una resolución previa en la que se haya establecido una pensión de alimentos a favor de uno o varios menores, que, obviamente haya sido dictada por Tribunales Españoles y que el pago de dichos alimentos haya resultado imposible, perjudicando así al menor o menores en todas sus vías.

Para poder acceder al mismo, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor o menores no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.

  1. ¿CUÁNTO TIEMPO TARDAN EN RESOLVER LA SOLICITUD?

El plazo máximo para resolver y notificar al solicitante la resolución será de 3 meses, y de 2 meses en el procedimiento de urgencia (art.16 RD 1618/2007, de 7 de diciembre). En caso de no obtener respuesta por parte de la administración, la solicitud se debe entender estimada por silencio administrativo.

La concesión del pago del anticipo se comunicará, por el órgano instructor al Juzgado o Tribunal que hubiese dictado la resolución judicial, y al obligado al pago de los alimentos, en el plazo de díez días a partir de la fecha de la emisión de la resolución de reconocimiento.

En caso de que ocurra alguna incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía, el receptor deberá comunicarlo, en el plazo de treinta días.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará la liquidación de la cantidad percibida indebidamente a reintegrar, comunicando la cuantía de la misma e iniciando, con la notificación, el periodo voluntario de recaudación.

  1. ¿CUÁNDO SE EXTINGUE EL ANTICIPO OTORGADO POR EL FONDO DE GARANTÍA DE ALIMENTOS?

Las causas de extinción de este anticipo, son las siguientes:

  1. Por el cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario.
  2. Percepción de las dieciocho mensualidades, como tiempo máximo.
  3. Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos, es decir, que se produzca el cumplimiento de la resolución judicial por el obligado al mismo.
  4. Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago de esos alimentos, fallecimiento de progenitor o hijos.
  5. Superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar, es decir, que exista un cambio de circunstancias y mejora en la economía familiar.
  6. Resolución judicial que así lo determine, pudiendo existir una modificación de medidas que extinga o suprima la obligación de prestar alimentos al menor o menores.

Es por ello que, desde Gil Lozano Abogados, aconsejamos que sea informado en caso de que no se produzca el pago de alimentos al que está obligado uno o ambos progenitores, procediendo a reunirte con uno de nuestros abogados especializados, pues se debe hacer un estudio pormenorizado del asunto y, sobre todo, indicar la viabilidad de esta petición comprobando que se cumplen los requisitos para ello. Recuerda que estamos aquí para ayudarte.

 

Yolanda Gil Lozano
Abogada Matrimonialista en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | Web | + posts

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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