DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES

En blogs anteriores dedicamos un espacio para explicar en qué consiste el tipo básico de lesiones y el delito de lesiones leves en España. Como ya adelantábamos en aquella ocasión, el delito de lesiones se encuentra regulado entre los artículos 147 y 156 ter del Código Penal, y tiene como bien jurídico protegido la integridad corporal y la salud física o psíquica de las personas.

Las lesiones pueden ser causadas mediando dolo, o más bien por imprudencia. Bajo esta premisa, en el Blog de hoy, nos centraremos en analizar el delito de lesiones imprudente.

La regulación del delito de lesiones por imprudencia: 

Cuando hablamos del delito de lesiones imprudentes, debemos tener en cuenta que, al tratarse de un delito de resultado, se produce como consecuencia de la realización de una acción que no está dirigida directamente hacia la agresión. Es más, es posible la comisión de este delito incluso por omisión.

Este tipo de lesiones se encuentran reguladas principalmente en el artículo 152 del Código Penal, pero es necesario atender a la gravedad de las lesiones producidas con el fin de poder encuadrar el delito en el tipo delictivo concreto, y la consecuente pena. En este sentido, podemos observar que el Código Penal sí establece unas diferencias entre las lesiones producidas por imprudencia menos grave y por imprudencia grave, en lo relativo al delito de lesiones, que a continuación resolveremos.

De esta manera, debemos tener en cuenta que nuestro sistema no considera punibles las lesiones producidas por imprudencia leve, por cuanto carecen de la entidad suficiente como para ser susceptibles de reproche penal.

Concretamente, ¿Cuáles son las imprudencias que no se castigan? Las que causan lesiones que no precisan de tratamiento médico o quirúrgico para su curación, con independencia del tipo de imprudencia.

Delito de lesiones por imprudencia grave:

El delito de lesiones cometido por imprudencia grave, regulado en el punto 1 del artículo 152 del CP, se castiga cuando el resultado provocado es similar a aquellos que se prevén entre los artículos 147 y 150 CP. Atendiendo al riesgo que se ha creado y al resultado producido, la pena será diferente. Por ello, debemos distinguir las siguientes circunstancias:

1º.- Cuando se haya producido un menoscabo de la salud física o mental, que haya precisado de asistencia médica y tratamiento (según lo previsto en el art. 147.1 CP), se prevé la pena de multa de 6 a 18 meses o la pena de prisión de 3 a 6 meses.

2º.- Cuando se haya producido la pérdida o inutilidad de órganos o sentidos, impotencia, esterilidad, deformación grave, mutilación genital, o enfermedad psíquica o somática (según lo previsto en el artículo 149 del CP), se castigará el delito con penas de prisión de 1 a 3 años.

3º.- Cuando se produzca la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal (previsto en el art. 150 del CP), la pena asociada será de prisión de 6 meses a 2 años.

En este mismo contexto, en muchas ocasiones, los medios de comunicación nos informan de accidentes de tráfico cuyo resultado manifiesta la producción de lesiones en terceras personas. Precisamente, el tipo delictivo prevé la comisión por imprudencia en aquellas ocasiones en las cuales el sujeto activo del delito, es decir, el autor, lo comete mediante el uso de un vehículo a motor o un ciclomotor. En este contexto, con independencia del resto de penas que le pudieran corresponder, la pena accesoria que será impuesta al sujeto activo de la conducta (al conductor que hubiera provocado las lesiones por su imprudencia) será la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Lo mismo ocurre si el delito se comete utilizando armas de fuego, imponiéndose además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.

Delito de lesiones por imprudencia menos grave:

Cuando nos referimos a la comisión del delito por imprudencia menos grave, regulada en el segundo apartado del artículo 152 del CP, también nos remitimos al resultado de lesiones de los artículos 147.1 (imponiendo la pena de multa de 1 a 2 meses) y a las de los artículos 149 y 150 (con una pena de multa de 3 a 12 meses).

Este delito también prevé las precisiones anteriores en cuanto a la comisión del delito utilizando vehículos a motor (con pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses, además de la pena de multa), o armas de fuego (con pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 3 meses a 1 año, además de la correspondiente multa).

En el caso de cometer el delito mediante el uso de vehículos, será imprescindible tener en cuenta las infracciones previstas en las normas de tráfico y seguridad vial para evaluar la gravedad de la conducta, y su tipificación como delito.

Además, es importante destacar que el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Dada la complejidad que muestra este delito, es fundamental contar con un asesoramiento especializado en esta materia, tanto si estás siendo investigado o acusado de haber cometido el delito de lesiones, como si eres la víctima. En Gil Lozano Abogados contamos con un equipo de abogados experto en derecho penal, con una amplia experiencia en el asesoramiento y la gestión de casos en los que se juzga la comisión de un delito de lesiones. Como siempre, recuerda que estamos aquí para ayudarte.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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