Tutelas y curatelas

En el post de hoy queremos hacer un estudio de la tutela y la curatela, ¿qué hacer cuando un familiar nuestro es incapaz de regir su persona o sus bienes?, ¿qué soluciones le ofrece nuestro ordenamiento jurídico?, ¿qué podemos hacer?, ¿a quién acudir?.

Existen ciertas personas que se encuentren limitadas en su día a día, necesitadas de una mayor seguridad como puede ser los menores o personas incapacitadas, por enfermedades o deficiencias, físicas o psíquicas, permanentes que le impidan gobernarse por sí mismas.

QUE OCURRE CON LA INCAPACITACION DE MAYORES DE EDAD

En cuanto a los menores, no debemos hacer nada, porque al tener los progenitores la patria potestad no hay problema alguno, el problema se plantea cuando se sabe que ese menor al llegar a la mayoría de edad va a seguir siendo incapaz, como ocurre en los casos de menores de capacidad intelectual reducida, en cuyo caso habría que iniciar un procedimiento de patria potestad prorrogada, habría que prorrogar la patria potestad de los progenitores antes de que llegue la mayoría de edad del menor incapaz.

En el caso de incapacitación de mayores de edad, se da un riesgo para sus bienes y su propia persona, en estas ocasiones cuando se trata de personas incapacitadas sus familiares directos deben de tomar medidas urgentes para determinar su incapacidad a fin de salvaguardar todos sus derechos, no obstante toda aquella persona externa a la familia que también tenga conocimiento de alguna persona incapacitada debe informar al ministerio fiscal quedando este obligado a tomar esas mediadas dada la ausencia de familiares para declarar la incapacitación de la persona limitada.

No cualquier incapacitación es legalmente valida, el simple hecho de que un informe describa su incapacitación no legitima a nadie a actuar en nombre del incapacitado. Tendremos que obtener una Sentencia judicial de incapacitación.

TIPOS DE PROTECCION DE MENORES Y ADULTOS INCAPACITADOS

Para proteger a estas personas menores de edad o incapacitados judicialmente, nuestro código civil crea dos tipos de instituciones jurídicas que persiguen su protección:

En primer lugar, la tutela, es reconocida como aquella institución jurídica que persiga la guarda y protección de los menores o el incapaz en los casos más graves, más limitantes de su capacidad de obrar. Cuando hablamos de incapacitar a una persona mayor de edad es porque tienen enfermedades como el Alzheimer, la demencia, el deterioro cognitivo, es decir, todas aquellas enfermedades que merman la capacidad intelectual de una persona.

Sus funciones principales serán todas aquellas derivadas de su protección, como velar por el tutelado, procurar darle alimentos, administrar sus bienes con la mejor diligencia posible, promover la adquisición o recuperación de su capacidad de tutelado, educar el menor y procurarle una formación integral, e informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

Pero, ¿quién puede ser tutor legal? Indica el artículo 234 del Código Civil que se para el nombramiento de tutor se preferirá:

  1. Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223, tengamos en cuenta que una persona capaz, puede haber previsto que en caso de ésta circunstancia su tutor sea tal o cual persona.
  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  3. A los padres.
  4. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad, los progenitores pueden designar en su testamento quién desean que sean los tutores de sus hijos incapaces.
  5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Hay una serie de excepciones, es decir, hay personas que no pueden ser tutores, y son los siguientes:

  1. Personas que se encuentren privadas o suspendidas en el ejercicio de la patria potestad.
  2. Aquellos que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior, se presupone que si no ha desempeñado bien una tutela y le han removido del cargo por ello, no va a poder afrontar otra tutela.
  3. Aquellos condenados a cualquier pena privativa de libertad.
  4. Aquello condenados por otro delito que puede suponer un peligro para la tutela.

En segundo lugar, la curatela, a diferencia de la tutela tiene un objeto patrimonial, pudiendo ser intermitente por hacer frente a una situación de incapacidad temporal, o bien durante el alcance de la mayoría de edad.tutela-y-curatela

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¿Quiénes quedan sujetos a esta curatela?

  1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos. Cuidado con el dato de la emancipación, dado que sólo podemos emancipar a los menores de edad, mayores de 16 años.
  2. Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad, también se obtiene a partir de los 16 años.
  3. Y los declarados pródigos, entiéndase por estos aquella persona que no tiene percepción correcta del uso adecuado de sus bienes patrimoniales.

En cuanto a sus funciones, el curador únicamente interviene en los actos en los que no se pueda valer por si sola la persona sujeta a la curatela, quedando sujetos a la anulabilidad todos aquellos actos ilegítimos en los que no haya actuado el curador en representación del menor o incapaz.

En conclusión, es fundamental determinar una institución que permita proteger a la persona incapacidad, si bien algunas necesitaran de tutela otros necesitaran de curatela, para ello el propio Tribunal Supremo se ha pronunciado por la diferencia entre la Tutela y Curatela, “La tutela está reservada para la incapacitación total y la curatela se concibe en términos más flexibles y está pensada para incapacitaciones parciales (STS 1.07.2014), si bien la jurisprudencia, salvo supuestos de patente incapacidad total, se viene inclinando, a la luz de la interpretación recogida de la Convención, por la curatela…” (Sentencia del Tribunal Supremo, sala Segunda de 7 de Marzo de 2018).

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Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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