NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE MENORES

Educar a los hijos sobre el uso seguro de Internet y las redes sociales se ha vuelto una tarea crucial en estos tiempos, en los que la digitalización de la vida cotidiana ha pasado al primer plano de la sociedad.

Conscientes de esta situación, el Consejo de Ministros, con la participación de diferentes ministerios, ha elaborado un Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de los menores de edad en los entornos digitales, con el objetivo de procurar la salud, bienestar y seguridad de los más jóvenes en el entorno digital.

En el blog de hoy, explicaremos cuáles son las claves de esta nueva ley.

¿En qué consiste la nueva ley de protección de menores?

El principal propósito del contenido de esta ley es poner a la disposición de los menores y sus familias las herramientas necesarias para conocer cuáles son los riesgos del entorno digital, así como dar cuenta de las sanciones ante la vulneración de derechos que puedan producirse en el empleo de las redes sociales.

No obstante, su contenido no se dirige únicamente a los usuarios, sino que además impone obligaciones a los operadores tecnológicos y a quienes participan en la atracción de los consumidores como pueden ser los comúnmente denominados “influencers”, con el fin de garantizar la transmisión de una información auténtica y veraz.

En primer lugar, una de las novedades que más impacto ha tenido es la elevación de 14 a 16 años de la edad para otorgar el consentimiento para el tratamiento de datos personales, preceptivo para la gestión de las redes sociales.

Actualmente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 7, prevé expresamente que: “El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años”. Por debajo de esa edad, será necesario el consentimiento de sus padres, madres o tutores. Sin embargo, algunas redes sociales como Tiktok o X (anteriormente conocida como Twitter), prevén en sus términos de uso la posibilidad de prestar consentimiento a partir de la edad de 13 años.

Según se ha venido observando, al hilo de la evolución exponencial que ha sufrido la tecnología en nuestros tiempos, se ha podido observar que los menores acceden cada vez a más temprana edad al uso de tecnologías móviles y a la interacción con otros usuarios mediante las redes. Por ello, encontrándose en juego no solo la salud y la seguridad de los niños, sino también la tranquilidad y seguridad de sus familias, es por lo que se eleva la edad a los 16 años, una etapa de la adolescencia en la que nuestros hijos ostentan una madurez suficiente para comprender el entorno en el que se integran, primando la protección de su derecho al honor y a la intimidad.

Una segunda medida integrada en el Anteproyecto de Ley por lo que respecta a la jurisdicción penal, será la posibilidad de imponer una orden de alejamiento digital que se aplicará ante la comisión de delitos contra los menores, así como la previsión de nuevas penas ante el uso de herramientas de Inteligencia Artificial utilizadas para la manipulación de imágenes como ocurrió en el llamativo caso Almendralejo.

La tercera pata de esta norma se sostiene sobre la responsabilidad de las empresas de tecnología, que quedarán obligadas a verificar la activación de un sistema de control parental por defecto cuando sea un menor quien tenga el uso del dispositivo, ya sea un teléfono móvil, tableta u ordenador personal. De hecho, a título ilustrativo y para que sirva de ejemplo, ya existen aplicaciones como Instagram que realizan campañas publicitarias televisivas en las que informan a los padres o tutores de la posibilidad de ejercer un control sobre la cuenta de sus hijos menores, a través de sistemas de invitaciones que permiten verificar el contenido que publican y al que acceden. Además, cada plataforma tendrá que señalar expresamente mediante advertencias o etiquetados aquellos contenidos digitales que no son aptos para el consumo de menores, limitando su visualización en estos casos.

No podemos olvidar la importancia de la educación en las aulas en relación con los riesgos de internet, donde cobran especial importancia el papel de los docentes en cuanto al reconocimiento de las llamadas “fake news”, y de la prevención del acoso escolar (siendo este último uno de los puntos de mayor interés y sensibilidad, dado que la existencia de medios digitales facilita la continuación del acoso escolar fuera de las instalaciones educativas, llegando a los hogares).

Estas son algunas de las medidas que contempla el Anteproyecto de Ley Orgánica y que el Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta. No obstante, el camino hasta una herramienta que permita eludir los peligros de las redes sociales es largo y lleno de incertidumbres. Quedamos a la espera de la elaboración y aprobación definitiva de un texto que garantice la seguridad de nuestros hijos.

No olvides que desde Gil Lozano Abogados estamos a tu disposición para ayudarte en cualquier necesidad relativa a tus hijos. Anímate y llámanos.

 

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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