En el artículo de hoy, vamos a tratar un tema, que cada vez es más frecuente en las parejas , puesto que, la sociedad ha ido evolucionando y en consecuencia, el modelo familiar tradicional se ha modernizado y transformado.
En la actualidad, dos personas solteras se conocen y puede suceder que una de ellas tenga hijos, y su madre o padre biológico haya fallecido o se haya desentendido de ellos.
Además, también se puede adoptar a los hijos de la pareja concebidos mediante fecundación in vitro o gestación subrogada, sin que hayan sido reconocidos por su padre o madre biológica.
Por lo que, en los casos mencionados anteriormente se puede adoptar a los hijos de tu pareja y en consecuencia al adoptarlos, nos convertiremos en tutores legales del niño.
¿CÓMO PROCEDER A LA ADOPCIÓN DEL HIJO O HIJA DE MI PAREJA?
Es necesario conocer, que para iniciar un procedimiento de este tipo, los abogados redactan la demanda, puesto que es un expediente largo y complicado, y se necesita un jurista que sepa lo que está haciendo para ayudarte a cada paso que des.
Asimismo, cuando hacemos alusión a el concepto pareja en este post, no nos referimos a una pareja casada o de hecho, simplemente a una pareja que haya estado conviviendo al menos 2 años.
REQUISITOS PARA ADOPTAR AL HIJO DE MI PAREJA
No obstante para adoptar a un mayor de edad, al considerar que este tiene edad suficiente para tener en cuenta su opinión, tiene que ser escuchado por el Ministerio Fiscal, mostrando su opinión ante de la adopción como la relación que tiene con el adoptante.
PROCESO Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE PROCEDA A LA ADOPCIÓN DEL HIJO DE MI PAREJA.
Los documentos que debemos presentar son los siguientes:
Una vez presentado la documentación anterior , tendremos que solicitar la adopción ante el Juzgado de Primera instancia del lugar de residencia del del adoptante, señalando tanto los datos del adoptante como los del adoptado.
Al presentar la solicitud , pueden sucederse dos situaciones distintas:
Por un lado ,que no se conozca padre o madre biológico del adoptado, es por ello, que esta solicitud deberá someterse al control externo del Ministerio Fiscal, sería éste quién examinará la situación y dará el visto bueno a la adopción.
Por otro lado, que en el momento de la adopción el adoptado tenga padre o madre biológico conocido, ya que , será este el que deberá consentir la adopción un vez le sea remitida esta solicitud.
La adopción si aportamos la documentación mencionada anteriormente y cumplimos con los requisitos , será efectiva en un plazo de uno a tres meses.
Es necesario y aconsejable obtener la ayuda de un abogado, para poder recopilar todos los documentos , sin olvidarnos de alguno, así como, que nos explique el proceso de adopción y esté con nosotros en el procedimiento judicial. Es por ello, que si necesita ayuda o tiene alguna pregunta, no dude en contactar con nosotros, Abogados Gil Lozano, expertos en familia, estamos aquí para ayudarte.