En el artículo de hoy, vamos a tratar un tema, que cada vez es más frecuente en las parejas , puesto que, la sociedad ha ido evolucionando y en consecuencia, el modelo familiar tradicional se ha modernizado y transformado.
En la actualidad, dos personas solteras se conocen y puede suceder que una de ellas tenga hijos, y su madre o padre biológico haya fallecido o se haya desentendido de ellos.
Además, también se puede adoptar a los hijos de la pareja concebidos mediante fecundación in vitro o gestación subrogada, sin que hayan sido reconocidos por su padre o madre biológica.
Por lo que, en los casos mencionados anteriormente se puede adoptar a los hijos de tu pareja y en consecuencia al adoptarlos, nos convertiremos en tutores legales del niño.
¿CÓMO PROCEDER A LA ADOPCIÓN DEL HIJO O HIJA DE MI PAREJA?
Es necesario conocer, que para iniciar un procedimiento de este tipo, los abogados redactan la demanda, puesto que es un expediente largo y complicado, y se necesita un jurista que sepa lo que está haciendo para ayudarte a cada paso que des.
Asimismo, cuando hacemos alusión a el concepto pareja en este post, no nos referimos a una pareja casada o de hecho, simplemente a una pareja que haya estado conviviendo al menos 2 años.
REQUISITOS PARA ADOPTAR AL HIJO DE MI PAREJA
- La persona que adopta (adoptante), tendrá que tener más de 25 años y a su vez, tener como mínimo 14 años más que el hijo de su pareja.
- Tendrán en cuenta, tanto los antecedentes penales del adoptante, si el mismo está incapacitado, como sus privaciones o suspensiones, establecidas tras una sentencia judicial, si las tuviese en el momento en el que se revise su aptitud para la adopción.
- Si existiese conflictos de intereses entre el adoptante y el adoptado, que versen sobre procedimientos judiciales o sobre cuestiones económicas , no se concederá la adopción del hijo.
- Se analiza, la relación del adoptado con su padre o madre biológica, así como su situación económica etc.
- El adoptante, no puede ser familiar del adoptado, es decir, no se puede adoptar a un hermano o a un cuñado, parientes en segundo grado en línea colateral de consanguinidad o afinidad.
- Como requisito del adoptado, este puede ser tanto menor como mayor de edad siempre que pueda probarse la convivencia de al menos un año entre el adoptado y el adoptante.
No obstante para adoptar a un mayor de edad, al considerar que este tiene edad suficiente para tener en cuenta su opinión, tiene que ser escuchado por el Ministerio Fiscal, mostrando su opinión ante de la adopción como la relación que tiene con el adoptante.
PROCESO Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE PROCEDA A LA ADOPCIÓN DEL HIJO DE MI PAREJA.
Los documentos que debemos presentar son los siguientes:
- Documentos que acrediten la convivencia del adoptante con el adoptado, así como, la convivencia si el padre o madre biológico es conoció.
- La certificación de matrimonio o la inscripción como pareja de hecho, si es que la pareja ha contraído matrimonio o es pareja de hecho inscrita.
- Documento que pruebe la situación económica actual del adoptante.
- El Certificado de nacimiento del adoptado.
- Se deberá aportar el consentimiento expreso del padre o madre biológico, que no es nuestra pareja, si existiese.
- Documentos que prueben que el adoptante lleva tiempo ocupándose de los cuidados y educación del menor.
Una vez presentado la documentación anterior , tendremos que solicitar la adopción ante el Juzgado de Primera instancia del lugar de residencia del del adoptante, señalando tanto los datos del adoptante como los del adoptado.
Al presentar la solicitud , pueden sucederse dos situaciones distintas:
Por un lado ,que no se conozca padre o madre biológico del adoptado, es por ello, que esta solicitud deberá someterse al control externo del Ministerio Fiscal, sería éste quién examinará la situación y dará el visto bueno a la adopción.
Por otro lado, que en el momento de la adopción el adoptado tenga padre o madre biológico conocido, ya que , será este el que deberá consentir la adopción un vez le sea remitida esta solicitud.
La adopción si aportamos la documentación mencionada anteriormente y cumplimos con los requisitos , será efectiva en un plazo de uno a tres meses.
Es necesario y aconsejable obtener la ayuda de un abogado derecho de familia, para poder recopilar todos los documentos , sin olvidarnos de alguno, así como, que nos explique el proceso de adopción y esté con nosotros en el procedimiento judicial. Es por ello, que si necesita ayuda o tiene alguna pregunta, no dude en contactar con nosotros, Abogados Gil Lozano, expertos en familia, estamos aquí para ayudarte.
Yolanda Gil Lozano
Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.