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Derecho a cesta de Navidad

En el presente post queremos hacer un estudio de las Cestas de Navidad. Muchas de las empresas en este país han venido regalando a los trabajadores una cesta de navidad en cuyo contenido encontramos alimentos, bebidas o dulces como regla general, a modo de tradición o costumbre.

La controversia surge cuando se entra en el debate sobre si es un derecho del trabajador reclamable o es algo de libre discrecionalidad del empresario para con sus empleados.

Pues bien para salir de dudas, el Tribunal Supremo a través de la Jurisprudencia se pronunció en 2015, donde se considera la cesta de navidad como una condición más beneficiosa ya que cumple con los requisitos necesarios para ello, como son: que la cesta de navidad se adquiere y disfruta a tenor de la consolidación del beneficio que se reclama, siendo obra de una voluntad inequívoca de su concesión, ésta se concede por haberse incorporado al nexo contractual, siendo una ventaja o beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo.

Por todo ello, el Tribunal Supremo en Sentencia del 21 de abril de 2016, declaró que todo trabajador que lleva durante años recibiendo una cesta de navidad, el empresario no puede suprimir de forma unilateral este derecho adquirido por los trabajadores como condición más beneficiosa. Por este motivo al ser un derecho adquirido por los trabajadores se debe mantener en el tiempo.

Además de ello, debemos añadir la trascendencia de esta Sentencia, ya que nos encontramos ante el caso en el que se ha producido una fusión de empresas, y tras dicha fusión se comunica a los trabajadores que dejará de repartirse cesta de navidad debido a unas deficientes condiciones económicas.

Esta demanda fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, declarándose improcedente el derecho de los trabajadores, tanto personal técnico como administrativo, a recibir la cesta de navidad.

Finalmente fue la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la que casó la sentencia en instancia que estimaba este derecho de los trabajadores, declarando que aunque se haya producido una fusión de empresas se debe respetar se deben respetar las condiciones más beneficiosas de las que gozaban los trabajadores en la empresa anterior afirmando por ejemplo que se respete: “la patente voluntad inequívoca de la anterior empresa, que todos los años otorgaba la cesta”.

Hasta las mencionadas resoluciones del Alto Tribunal, anteriormente la doctrina como por ejemplo en la famosa Sentencia del TS de 18 de enero de 1996, establecía que el hecho de que se entregara a los trabajadores por parte del empresario una cesta de navidad no suponía ni demostraba que fuese una condición más beneficiosa para el trabajador.

También sobre este tema se ha pronunciado la Audiencia Nacional en varias sentencias, declarando que aunque la empresa no goce de las mismas condiciones económicas, no exime del cumplimiento de otorgar a sus empleados la mencionada cesta de navidad.

 

Concretamente se refiere a la cláusula empresarial en la que se establece que la entrega de la cesta estará sujeta a cuando “las condiciones económicas lo permitan”, ello a tenor de que esta cláusula no es otra cosa que un pacto sujeto a la exclusiva voluntad de solo uno de los contratantes, algo prohibido expresamente por nuestro Código Civil en su artículo 1.256.

Para finalizar no debemos dejar de lado a los trabajadores del sector público, pues también sobre ellos se ha pronunciado el Tribunal Supremo en este sentido. El Alto Tribunal reconoce que se debe respetar un complemento en especie, en este caso la cesta de navidad, que tuvieran los trabajadores que provengan de otra administración pública.

Por este motivo aplica la misma doctrina que anteriormente hemos mencionado, por la que procede aplicar la doctrina más reciente admitiendo la existencia de condiciones más beneficiosas dentro del ámbito del empleo público.

Si tienes problemas con tu empresa porque no te facilitan la cesta de navidad, o no te la han facilitado cuenta con nosotros, te ayudaremos a recuperar ese derecho y a que te den tu cesta de navidad.

Abogados Gil Lozano, contacta con nosotros aquí, estamos para ayudarte en todos los incidentes que puedas tener con tu empresa.

Andrea del Rey Romero
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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