Delito de falsedad documental

¿Alguna vez has pensado en alterar el contenido de algún documento porque consideras que podría beneficiarte o que podrías sacarle algún provecho?

Ten mucho cuidado porque al realizar la modificación de un documento, ya sea público ya sea privado, estarías cometiendo un delito de falsedad documental y podrías enfrentarte a graves consecuencias penales.

¿En qué consiste el delito de falsedad documental? 

Según la redacción de nuestro Código Penal vigente delito de falsedad documental es aquel que se comete al alterar, modificar, simular o falsificar un documento completo o parte del mismo, adulterando sus componentes, o incluso creando un documento nuevo a partir de otro.

Este delito se encuentra tipificado entre los artículos 390 y 399 ter del C.P., concretando el artículo 390.1 del CP el tipo básico en la realización de las siguientes acciones:

“1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.”

En otras palabras, podemos cometer este delito cuando modificamos la información de un documento de manera que el nuevo archivo se sujete sobre una falsedad, si cambiamos datos relevantes de un documento (como, por ejemplo, la fecha de nacimiento o identificación personal de una persona), o haciendo una copia falsa de un documento con intención de engañar a un tercero.

¿Cuáles son los documentos que encajan en este tipo delictivo?

Pero, ¿la alteración de cualquier tipo de documento es constitutiva de delito? A este respecto, debemos remitirnos al concepto de documento a efectos penales, recogido en el artículo 26 del Código Penal, que lo define como cualquier soporte material que exprese o encierre datos o hechos con eficacia probatoria, o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

En este sentido, podemos hablar de cualquier documento público, entendidos tales de acuerdo como los documentos autorizados por Notario o los trabajadores públicos competentes, de acuerdo con el Código Civil; de documentos oficiales expedidos por funcionarios en el ejercicio de sus funciones; o, incluso, de documentos privados.

Por ello, el código distingue entre tres tipos de falsedad documental: la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (sección 1ª); la falsificación de documentos privados (sección 2ª); la falsificación de certificados (sección 3ª); y la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y otros instrumentos de pago (sección 4ª).

El bien jurídico protegido en la falsedad documental: 

A través de la tipificación de este delito, se pretende la protección de la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico, así como el mantenimiento de la confianza de los ciudadanos en el contenido y veracidad de los documentos que gozan de capacidad probatoria. Por ello, las penas inherentes a la comisión de este tipo delictivo pueden resultar especialmente elevadas, como veremos a continuación.

¿Qué consecuencias penológicas tienen los delitos de falsedad documental?

En función de la modalidad delictiva de que se trate, el Código Penal prevé un rango penológico diferente. En el caso del tipo básico, la falsedad de documentos públicos puede acarrear penas de prisión de entre 3 y 6 años, multa de 6 a 24 meses, e inhabilitación especial de 2 a 6 años.

Si se trata de un documento privado, las penas de prisión pueden oscilar entre los 6 meses a los 2 años.

En cuanto a la falsificación de certificados, dependiendo de quién cometa el delito, si es cometido por un facultativo la pena será de multa de 3 a 12 meses de multa, mientras que si es cometido por una autoridad o funcionario público, será castigado con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años.

Si se tratare de la falsificación de instrumentos de pago, el artículo 399 bis del Código Penal prevé diferentes tipos de pena en función de la acción concreta que se realice, pudiendo alcanzarse penas de hasta 8 años de prisión. Si esta falsificación fuera cometida por una organización criminal o afectase a un grupo de personas, se impondrá en su mitad superior.

En resumen, el delito de falsedad documental puede ser cometido por cualquier persona, ya sea particular, funcionario público, facultativo en el ejercicio de sus funciones, etc; y las consecuencias penales que acarrea su comisión pueden resultar muy gravosas. Por ello, si te encuentras afectado por esta situación, te animamos a contactar con nosotros. Nuestro departamento de Derecho Penal estará encantado de ayudarte. Recuerda que estamos aquí para ayudarte.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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